La Justicia impugnó el convenio entre IRSA y el GCBA

La Justicia impugnó el convenio entre IRSA y el GCBA

Qué dice el fallo del juez Aurelio Luis Ammirato, del Juzgado N°10 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario.


La Justicia porteña declaró la nulidad del convenio entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y el Grupo IRSA. En un escrito de 70 páginas, el juez Aurelio Luis Ammirato, del Juzgado N°10 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, declaró la “impugnación del convenio urbanístico firmado entre el GCBA y la empresa IRSA”, y de “todos los actos que sean su consecuencia”, lo que incluye la ley de ratificación del convenio aprobada en diciembre del año pasado.

El fallo, que pone en cuestión el procedimiento de los Convenios Urbanísticos, señala que el oficialismo pasó por arriba de cuatro normas: la Constitución porteña, el Plan Urbano Ambiental (PUA), la Ley 123 — que establece los mecanismos de los estudios de impacto — y el Acuerdo de Escazú. Las organizaciones que presentaron el amparo consideraron que el fallo es “histórico”, ya que “pone en valor la democracia participativa ambiental”.

“El procedimiento administrativo que condujo a la firma del convenio urbanístico está viciado, en tanto omitió la instancia participativa que la ley impone. Este vicio del trámite se traslada al convenio que es su consecuencia y a la ley que lo aprobó”, sentenció Ammirato para frenar así el emprendimiento conocido como “Costa Urbana”.

En concreto, el magistrado consideró que, más allá de las audiencias públicas de la Legislatura — en las que más de dos mil personas rechazaron el convenio –, el Gobierno de Horacio Rodríguez Larreta debería haber realizado una audiencia con estudio de impacto ambiental antes del tratamiento legislativo del proyecto.

Para sostener esta afirmación, el juez citó cuatro normas: la Constitución de la Ciudad, el PUA, la Ley 123 y el Acuerdo regional de Escazú, ratificado por el Congreso de la Nación en septiembre de 2020. En este sentido, sostuvo que el régimen jurídico para estos casos prevé instancias participativas no solo ante la Legislatura, sino principalmente ante el Poder Ejecutivo, “que debe implementarlas antes de adoptar la decisión de suscribir el convenio”. Esa instancia participativa “no puede ser suplida con la audiencia pública celebrada por la Legislatura”, indicó.

“Firmaron el Convenio Urbanístico para Costa Urbana sin cumplir con la participación ciudadana ni con la elaboración de los estudios correspondientes. Votaron en la Legislatura el convenio sin las mayorías que exige la Constitución”, enumeró en este sentido Baldiviezo, que agregó que “no realizaron el análisis y las consideraciones que se exige frente a los cuestionamientos de cientos de personas realizadas en la audiencia pública. Firmaron adendas al convenio y las ingresaron por la ventana antes de la segunda sanción en la Legislatura de forma inconstitucional”.

Además, el juez cuestionó el procedimiento administrativo general de los Convenios Urbanísticos, más allá del caso de IRSA. Ammirato indicó que el reglamento de la Secretario de Desarrollo Urbano, a cargo de Álvaro García Resta, para el tratamiento de los convenios “no prevé ninguna instancia de participación pública”, lo que no respeta lo estipulado por el PUA, que “tiene preeminencia sobre el resto de la normativa urbanística”, incluidos los convenios.

De esa manera, se le pone un frenó la construcción del barrio de torres en 72 hectáreas del acceso al río de Costanera Sur, junto al humedal de la Reserva Ecológica.

El fallo hizo lugar así a un amparo presentado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC) y otras organizaciones que componen el movimiento “La Ciudad somos quienes la habitamos”.

 

 

 

 

 

 

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