La Corte Suprema habilitó el voto para los presos con condenas firmes

La Corte Suprema habilitó el voto para los presos con condenas firmes

El máximo tribunal ratificó un fallo emitido por la Cámara Nacional Electoral en 2016.


La Corte Suprema de Justicia dejó firme este miércoles 16 de febrero el fallo emitido por la Cámara Nacional Electoral en 2016, en el cual se garantiza el derecho al voto para aquellas personas que se encuentren condenadas en causas penales.

El máximo tribunal ratificó dicha resolución luego de que un preso reclamase, a través de una defensoría publica, “estar siendo impedido de ejercer su derecho a sufragar”. Frente a ello, instó al Congreso a resolver la situación con la “mayor brevedad”.

En el mismo sentido lo había hecho la CNE, quien pidió tanto a la Cámara de Diputados como de Senadores tratar una ley que contemple las diferentes situaciones de estos individuos. Sin embargo, a cinco años del pedido, no hubo todavía una respuesta.

El más reciente fallo dejó en pie la decisión de la Cámara Electoral, en la que ésta declaraba la inconstitucionalidad del artículo 3, incisos e, f y g, del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19, inciso 2, del Código Penal en cuanto prevén la privación del derecho.

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Antes de 2002, los detenidos estaban dentro de las personas excluidas del sufragio por el Código Nacional Electoral y el Código Penal. Fue el fallo “Mignone”, impulsado por el CELS y dictado por la Corte, quien habilitó a los procesados a sufragar en 2007.

Sin embargo, y aun así, no podían ejercer aquel derecho quienes tuviesen una condena firme. No fue hasta 2016 que la Cámara Nacional Electoral declaró inconstitucional esa prohibición y, pidió al Congreso que modifique la ley.

Según sostuvo dicho organismo electoral en aquel entonces, la libertad es el único derecho del que los detenidos están privados, mientras que todos los demás se deben garantizar. Y, por lo tanto, los condenados también debían poder sufragar.

Y ratificó: “Si bien el Estado puede restringir el voto en determinados supuestos, las restricciones deben respetar los tratados internacionales sobre DDHH que exigen que la privación de un derecho esencial como el de sufragio, esté debidamente justificada”.

Junto a ello, recientemente la Corte Suprema indicó que ocurre lo mismo con los condenados por procesos civiles sobre quienes no se prohíben en todos los casos el ejercicio del sufragio. Es por ello que pide analizarse la situación procesal de cada recluso.

 

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