Golpe al bolsillo: en agosto los alquileres tendrán un aumento del 110%

Golpe al bolsillo: en agosto los alquileres tendrán un aumento del 110%

La cifra supera el valor récord de julio, cuando llegó al 104%.


El mercado de alquileres nacional está en crisis, los precios suben por encima de la inflación y las novedades sobre una solución normativa siguen sin aparecer. En tanto, los contratos de alquiler que a fines de julio deban hacer la actualización anual del valor del alquiler enfrentarán aumentos de hasta 109.83%.

Esta cifra es determinada por el Índice de Contratos de Locación (ICL), el indicador elaborado por el Banco Central que para su cálculo toma en cuenta en partes iguales la inflación y los salarios.

La situación varía de acuerdo a la quincena en la que se renueva el año de contrato. Concretamente, aquellos que deban hacerlo en los primeros 15 días de julio, afrontarán un ajuste del 108%, mientras que para aquellos que renueven del 15 en adelante, el índice será del 110%.

De esta manera, por ejemplo, un inquilino que paga $50.000 mensuales por un departamento, pasará a abonar cerca de $105.000, mientras que aquellas propiedades por las que se paga un alquiler de $80.000, empezarán a abonar $168.000, es decir, más del doble.

Expertos del mercado inmobiliario afirman que la tendencia continuará a la alza en el noveno mes del año: el incremento estimado del ICL a fines de septiembre será de 113,5% o 114%.

Los alquileres sufren un aumento de tres cifras de forma continua desde junio de este año. La Ley de Alquileres vigente establece que los contratos tengan un ajuste anual, que contemple la variación.

En el marco de la emergencia habitacional, mientras que Juntos por el Cambio busca derogar en el Congreso la vigente Ley de Alquileres, -pidió una sesión especial para debatir este tema para el 23 de agosto-, el Frente de Todos avanza con un plan para modificar el Código Urbanístico.

¿Cómo se calcula el aumento del alquiler?

Para calcular el aumento del precio del alquiler, tanto los propietarios como los inquilinos pueden consultar el Índice de Contratos de Locación (ICL) que publica todos los días el Banco Central, y contempla la variación de la inflación (según el Índice de Precios al Consumidor IPC del Indec) y los salarios, de acuerdo con la remuneración promedio de los trabajadores estables (RIPTE).

Para aplicar el ajuste con base en el ICL, se debe utilizar una fórmula teniendo en cuenta el valor de dos fechas: la del inicio de la última actualización de valores y en la que se hará el aumento.

El índice se puede consultar en la web oficial del Banco Central, haciendo clic en la pestaña “Estadísticas” y en “Principales variables”. Luego, en la opción “ICL”, que se encuentra al final del listado.

El usuario deberá seleccionar las fechas de inicio y finalización del período que se quiere consultar. Primero se debe colocar la fecha en la que se concretó la última actualización, para saber cuál era el índice en ese momento, y en la que se hará el ajuste.

Luego, tomar el precio actual del alquiler y dividirlo por el valor del primer índice. Por último, se debe multiplicar ese monto por el índice de la fecha en la que cambia la cifra del alquiler. El valor que arroje será el importe del alquiler que el inquilino deberá abonar durante todo el año.

¿Qué dice la Ley de Alquileres?

Según la Ley de Alquileres vigente, el plazo mínimo para los contratos de alquiler de vivienda es de 3 años. En los contratos el precio del alquiler se debe fijar como valor único, por períodos mensuales y solo se pueden realizar ajustes anuales.

Hasta fines de junio de 2020, antes de ser promulgada la Ley de Alquileres (27.551), el precio se definía cuando se firmaba el contrato, y ese monto total se dividía por los 24 meses de duración del alquiler y, en general, se pactaba con subas semestrales.

A partir de la nueva ley, los alquileres se ajustan una vez por año con una fórmula compuesta en un 50% por la evolución de los salarios (índice Ripte) y 50% por la evolución de la inflación que mide el Indec (IPC).

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