Justicia: es inconstitucional el límite de edad para ocupar cargo público

Justicia: es inconstitucional el límite de edad para ocupar cargo público

La decisión fue tomada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia que declaró inconstitucional al decreto que fijó en 60 años la edad máxima para ser encargado del titular del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.

El fallo, que por mayoría rechazó un recurso extraordinario, fue dictado en la demanda promovida hace algo más de una década por la escribana Analía Caamaño luego que por resolución administrativa de abril de 2009 se rechazara su designación para el cargo en la Seccional de Santo Tomé, en la provincia de Corrientes.

La demandante argumentó que el inciso d del artículo 2 del Decreto 644/89, de mayo de 1989 -reglamentario del decreto-ley 6582/58 sobre Régimen del Automotor-, que fijó ese tope etario es “discriminatorio” y “viola los límites que la Constitución Nacional impone a las facultades del Poder Ejecutivo”.

Contra la sentencia de la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que concluyó que la norma reglamentaria consagraba una distinción basada en la edad sin sustento racional, el Estado Nacional, a través del Ministerio de Justicia, planteó un recurso extraordinario en el que sostuvo la validez del Decreto 644/89.

La Corte por el voto de la mayoría determinó: “El recurso extraordinario nada dice sobre la falta de justificación del límite de edad para ser designado como Encargado del Registro de la Propiedad Automotor” y “la ausencia de cuestionamiento sobre este aspecto central de la decisión recurrida justifica el rechazo” del planteo de la demandada.

Entre las consideraciones del máximo tribunal, se evaluó si la norma dictada en mayo de 1989 constituyó un “exceso reglamentario”, ya que el Decreto ley 6582/58 prevé como único recaudo general para ocupar y permanecer en el cargo de encargado del Registro la idoneidad y buena conducta del funcionario.

El criterio que prevaleció fue firmado por el vicepresidente Carlos Rosenkrantz y los ministros Elena Highton y Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, quien marcó su disidencia al aceptar el recurso extraordinario (pero con confirmación de lo decidido en las instancias inferiores), mientras que el titular de la Corte, Horacio Rossatti, no votó.

Maqueda sostuvo: “La sola circunstancia de que un decreto incursione en temas no regulados expresamente por la norma que reglamenta no lo convierte, automáticamente, en inconstitucional”.

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