“Argentina no duermas en bronca, despertá en fuerza”

“Argentina no duermas en bronca, despertá en fuerza”

María Belén Rolero Santurian de 19 años estudiante de Derecho de la UBA realizó una columna de opinión de la situación actual.


María Belén Rolero Santurian de 19 años estudiante de Derecho de la Universidad de Buenos Aires realizó una columna de opinión de la situación actual en la que se encuentra nuestro país y desde su lugar pidió “no olvidar como olvidan nuestro gobernantes los principios que forjaron nuestra nación, no dejemos de lado la posibilidad de llegar a acuerdos pensando no solo en lo mejor para uno sino lo mejor para el pueblo”.

 

 

A continuación el texto completo: 👇

Tras haber atravesado diversos sistemas de gobierno -tales como el colonialismo, el feudalismo, entre otros- logramos hace 168 años algo que hoy en día nos resulta casi imposible: en el año mil ochocientos cincuenta y tres logramos acordar que el mejor sistema de gobierno sería una república, representativa, democrática y federal.

Ya en su informe del 25 de Abril de 1860, la Convención del Estado de Buenos Aires en el marco del examen de la Constitución Federal reconoce la influencia de Estados Unidos en nuestra elección de este sistema de gobierno y establece que “(…) su Constitución es la única que ha sido hecha por el pueblo y para el pueblo, sin tener en vista ningún interés bastardo, sin pactar con ningún hecho ilegítimo (…)”. Más tarde el 7 de mayo de ese mismo año, Sarmiento sostuvo que no solo bastaba con adoptar la organización de la Corte Suprema de Justicia Federal de Estados Unidos sino también sus atribuciones y precedentes. Hasta aquí la historia nos demuestra que si bien las recetas de políticas económicas y sociales no son igual aplicables en diversos países, no resulta lo mismo con el derecho comparado. El derecho comparado no sólo vislumbra la aplicación normativa en otros países sino a su vez, la interpretación de normas similares -o iguales en su raíz- en otros Estados.

Así las cosas, es que fallos como Marbury vs. Madison y McCulloch vs Maryland -ambos redactados por el Chief Justice John Marshall- plantan el germen de gran parte de lo que nuestro país es (o al menos lo que el Constituyente pretendió). En ambos casos -adoptados en nuestro derecho, sobre todo el primero citado como precedente en el caso Sojo por nuestra Corte- se remarca la importancia de recordar ciertos principios que, por más que a nuestros ojos hoy en día resulten casi obvios, son violentados de manera demasiado frecuente.

Por un lado, el juez Marshall recuerda que el poder procede directamente del pueblo y no del gobierno de turno. Este último se encuentra en funciones únicamente porque así lo dispuso la voluntad del pueblo a los efectos de representarlos, ergo las decisiones son enfáticamente del pueblo y no del gobierno de turno. Cabe destacar que esto último es ratificado por nuestra Corte en el Fallo Rizzo cuando establece en el considerando 10° segundo párrafo que “la soberanía popular es un principio de raigambre constitucional que en el sistema democrático se integra con el reconocimiento del pueblo como último titular del poder político (…)”.

Por otro lado -y quizás con en un giro dado por una admirable estrategia política- el juez Marshall, basando su decisión en el caso Bonham de 1610, enaltece la importancia de mantener intacta la supremacía de la Constitución. Esto es así ya que la Constitución no es solamente la forma más pura de voluntad del pueblo sino que establece los límites a los tres poderes estatales. En pos de preservar esta supremacía Hamilton en el Federalista Nº78 establece que el más idóneo es el Poder Judicial ya que “(…) El Ejecutivo no solo concede los honores, sino que también tiene la espada de la comunidad. La Legislatura no sólo controla el bolsillo, sino que también prescribe las normas por las cuales los derechos y deberes de cada ciudadano serán regulados. El judicial por el contrario no tiene influencia ni sobre la espada ni sobre el bolsillo, no dirige ni el poder, ni la riqueza de la sociedad y no puede tomar ninguna resolución activa”.

Lo descrito anteriormente es una ínfima parte de la explicación acerca de de dónde proviene el poder. La respuesta es clara, del pueblo delegado a través de la Ley Suprema, compuesta en primer lugar por nuestra Constitución Nacional (en adhesión a los Tratados Internacionales y las Leyes del Poder Legislativo Nacional). Es entonces, que se entiende la injuria que genera desoírla con la soberbia y frecuencia a la que estamos acostumbrados en nuestro país.

Resulta a veces evidente que los políticos de turno en conjunto con los partidos políticos olvidan estos principios y de ahí vemos gestos tales como presidentes diciéndole al pueblo que “no vota bien” o gritándole con el dedo índice en alto haciendo caso omiso al hecho de que el poder lo tiene el pueblo. Es necesario entender que quien detenta el poder hoy, lo detenta circunstancialmente porque nosotros como pueblo, mediante el sufragio universal, igual, secreto y obligatorio establecido con la Ley Saenz Peña, delegamos en ellos cumplir esta función.

Es en el Fallo Ríos de 1987 que nuestra Corte estableció la importancia de los partidos políticos entendiéndolos siempre como un puente entre electores y elegidos, una persona jurídica pública necesaria dispuesta a abrir el debate, estructurados a partir de una ideología y convicciones políticas.

Interesante es pensar esto en un momento donde no solo tenemos un país viciado por el presidencialismo con poderes casi adictos a él, sino con partidos políticos que persiguen intereses egoístas y personales y ubican sus objetivos muy lejos del bien común.

Se encuentra distorsionada lo pretendido en su momento si lo cotejamos con la actualidad no solo en lo que respecta a la democracia sino al federalismo. Nuestra Constitución en su art. 121 establece que el poder originario es de las provincias y que las competencias del Estado Federal son únicamente aquellas delegadas. Sin embargo, clara está la lucha de las provincias hoy en día no solo por su autonomía sino por su presupuesto. Los gobernadores deben ser adeptos al gobierno federal de turno o soportar recortes en su presupuesto y desmejoras en diversos ámbitos como forma de castigo.

Es por esto que, a la República Argentina le pido: no olvidemos como olvidan nuestro gobernantes los principios que forjaron nuestra nación, no dejemos de lado la posibilidad de llegar a acuerdos pensando no solo en lo mejor para uno sino lo mejor para el pueblo. El ver la falta constante a la Constitución y precedentes constitucionales -justificando esto último con argumentos falaces que niegan su obligatoriedad por no pertenecer nuestro sistema de justicia al common law cuando nuestra Corte ya se pronunció sobre esto en reiteradas oportunidades- resulta completamente desalentador. No obstante, a la República Argentina le pido, hagamos cumplir lo que nosotros mismos establecimos, no olvidemos que el poder lo tenemos nosotros, entendamos la importancia de una división clara de poderes, sin poderes adictos al presidente. Si bien el hiperpresidencialismo no es una idea nueva sino que proviene de las famosas Bases de Alberdi, quedó demostrado que no es lo que nos funciona. Cito nuevamente el fallo Rizzo esta vez en sus considerandos 6º y 7º para recordar la reflexión de la Corte acerca de que “(…) La actuación de los tres poderes del Estado Nacional encuentra como límite el respeto al proyecto de República. (…) Ningún poder puede arrogarse mayores facultades que las que le hayan sido conferidas expresamente (…)”. Lo dice el fallo Consumidores Argentinos en su considerando 5º cuarto párrafo, el Constituyente del 94 tenía entre sus objetivos “atenuar el presidencialismo” , fortalecer el Congreso y los mecanismos de control.

A la República Argentina le ruego, no duermas en bronca, despertá en fuerza, armate de valor y defendé los principios más preciados que forjaron alguna vez tu identidad

 

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