Alerta de juristas: críticas a las nuevas atribuciones de la Policía Federal

Alerta de juristas: críticas a las nuevas atribuciones de la Policía Federal

Distintas voces afirman que el decreto de Milei es inconstitucional.


El Gobierno ha implementado una reforma significativa en la Policía Federal Argentina (PFA) mediante el decreto 383/2025, con la finalidad de redirigir la fuerza hacia la investigación de delitos federales y complejos. Esta decisión implica la anulación del decreto-ley de 1958. No obstante, expertos en derecho constitucional y penal han criticado severamente tanto el contenido del nuevo marco legal como el proceso empleado para su aprobación.

El nuevo estatuto legal define una estructura organizativa que se enfoca en dos grandes departamentos: Investigaciones y Coordinación. Incluye un rediseño de protocolos y jerarquías, así como mayores facultades en inteligencia criminal y ciberpatrullaje en el ámbito digital. La Policía Federal cesará su intervención en asuntos de seguridad local en la ciudad de Buenos Aires y se concentrará en delitos federales, trabajando en conjunto con el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal.

Pero mientras el Poder Ejecutivo promueve la reforma como una modernización necesaria y eficiente, varios constitucionalistas encendieron las alarmas sobre su legalidad y posibles efectos sobre los derechos individuales.

Para el doctor Andrés Gil Domínguez, la norma es completamente inconstitucional. “El decreto delegado 383/2025, que establece el Estatuto de la Policía Federal, carece de validez absoluta al ignorar las bases de delegación estipuladas por la ley 27.742 [Ley Bases]”, afirmó el abogado especializado en derecho constitucional. En su opinión, el Gobierno “está actuando como legislador” y penetrando en un ámbito prohibido por la Constitución.

“Con esta norma, el Congreso solo permitió la co-legislación con el fin de reorganizar o reestructurar los órganos de la administración central, pero en ningún caso autorizó al Poder Ejecutivo a crear normas generales que restrinjan los derechos de las personas”, destacó.

Gil Domínguez fue más allá: “Pasar de un decreto/ley de una dictadura a un decreto delegado de esta naturaleza es toda una declaración de identidad autoritaria y antidemocrática del presente gobierno”. Advirtió, así, sobre “perfilamientos en base a características personales” y “requisas sin orden judicial” y señaló que la Policía Federal podría convertirse en “una suerte de inteligencia aislada del sistema de inteligencia formal”. Y concluyó: “Esto es Venezuela”.

Avances cuestionables

El presidente del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, Ricardo Gil Lavedra, también manifestó sus reservas sobre la extensión del decreto. Si bien reconoció que se fundamenta en la Ley Bases, argumentó que “es incierto que esto constituya una reorganización de dependencias administrativas, que es lo que permite la Ley Bases”, y que, en realidad, “bajo este permiso, se están extendiendo más allá”.

Gil Lavedra hizo hincapié en la autorización para intervenir en medios digitales y la ampliación de las facultades de detención. “Los aspectos que me parecen problemáticos son: ¿qué implica la prevención en los medios digitales? Se afirma que se resguardan la libertad de género y la libertad de expresión, pero están monitoreando las redes”, advirtió.

También criticó la posibilidad de detenciones por averiguación de identidad: “Se parece a las viejas detenciones por antecedentes, cuando la persona está en actitud sospechosa. Es una habilitación para detenciones que pueden ser arbitrarias”.

Respecto de la función de “registrar y calificar a las personas” sospechadas de ciertas actividades, Gil Lavedra fue contundente: “¿Qué es esto? ¿Un registro de piqueteros? ¿De vendedores ambulantes? Me parece un paso atrás”.

Definió la reforma como “una restricción en materia de derechos” y sostuvo que “se otorgan a la policía facultades muy opinables jurídicamente que restringen derechos indebidamente”.

El constitucionalista Daniel Sabsay coincidió con los cuestionamientos jurídicos, aunque evaluó positivamente el objetivo de reorganizar la Policía Federal. “Lo primero que observé es que no se puede hacer por decreto, tiene que ser necesariamente por ley, porque es un tema absolutamente ligado a lo penal”, explicó. Según dijo, tanto las materias penales como fiscales “requieren, por nuestra Constitución, un principio de legalidad”.

Sabsay celebró la idea de un rediseño de la fuerza: “Me parece muy bien este reordenamiento. Es cierto que la Policía de la Ciudad ya está cumpliendo lo que hacía como policía local la Policía Federal. También es interesante que se cree una suerte de FBI argentino”. No obstante, volvió a marcar un límite: “Siempre que eso no sea utilizado para espiar a los adversarios y meterse en sus redes. Aparentemente estarían dadas todas las seguridades de que no, pero estamos en la Argentina, ¿no es cierto?”.

El constitucionalista Antonio María Hernández, que reside en Córdoba, calificó la reforma de “groseramente inconstitucional. Viola el artículo 99 inciso 3, es antirepublicano. Este gobierno se maneja por decreto”.

Espera que haya presentaciones ante la Justicia: “Estamos hablando de temas muy delicados que afectan a la libertad de las personas, que aumentan el control sobre distintos aspectos. Están avanzando con autorizaciones muy generales y no queda claro a qué autorizan”.

Hernández entiende que es “imprescindible” que el Congreso actúe. “ Hace falta una ley; esto ya no es un gobierno híper presidencialista, sino directamente anticonstitucional”.

Planteos jurídicos

El abogado Alejandro Carrió expresó objeciones legales, al argumentar que el decreto sobrepasa competencias que, de acuerdo con la Constitución, necesitan de una ley emanada del Congreso. “Cualquier limitación a los derechos individuales debe originarse en una ley del Congreso”, afirmó.

En este contexto, recordó que la detención para averiguación de antecedentes ya está regulada por una norma específica −la ley 23.950− que sustituyó al antiguo decreto-ley 333 de 1958. “La normativa actual permite retener a una persona por un máximo de diez horas, pero con la tecnología que tenemos hoy en día, ese tiempo resulta excesivo”, indicó.

Carrió también hizo hincapié en el uso de términos poco claros en el estatuto, como la posibilidad de que la policía lleve a cabo registros y clasificaciones de personas según las actividades que realizan. “Este es un lenguaje impreciso, carente de definiciones claras, y se basa en una fuente normativa inapropiada”, aclaró.

Por su parte, el doctor Juan Del Sel, expresidente de la Comisión de Derecho Penal del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, también señaló que un decreto no puede alterar el contenido de una ley. Sin embargo, indicó que muchas de las modificaciones se basan en “legislación vigente”, como las relacionadas con el Código Procesal y la detención por diez horas para la verificación de antecedentes. Además, mencionó que se permite la requisa urgente sin necesidad de orden judicial y el allanamiento bajo ciertas condiciones.

Como principal objeción, Del Sel destacó la normativa que habilita a la Policía Federal a crear registros de “personas que suelen realizar actividades ilegales”. Anticipó que, cuando surja un caso relacionado, probablemente se cuestionará su constitucionalidad. En cuanto al ciberpatrullaje, consideró que “ya está autorizado y no es algo nuevo”.

Mientras tanto, el Club de la Igualdad-UCR manifestó su inquietud respecto al reciente Estatuto, señalando que “sin requerir autorización judicial, se permite llevar a cabo labores de inteligencia en espacios digitales públicos, como redes sociales, con fines persecutorios que van en contra del espíritu y la letra de la Constitución Nacional y del Código Penal”, declaró la organización en un comunicado.

“El gobierno de Milei, supuestamente en nombre de una libertad proclamada, avanza de manera antidemocrática y limita cada vez más las libertades y garantías de un verdadero Estado de Derecho”, añadieron.

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