Afip devolverá las retenciones por la compra de dólares

Afip devolverá las retenciones por la compra de dólares

Será a partir de julio, y comprenden las percepciones de 20% y 35% que hizo la AFIP por la adquisición de moneda extranjera para ahorro y consumos en el exterior.


Casi medio año pasó del fin de la restricción para la adquisición de moneda extranjera. Antes, para viajar o para ahorro, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) debía autorizar a los ciudadanos para que puedan acceder a la moneda extranjera y se les cobraba un impuesto por dicha adquisición.

Con el nuevo gobierno, la Afip decidió entonces devolver las retenciones a aquellas personas que por ahorro o por motivo de viaje adquirieron moneda extranjera. La primera parte fue devuelta en febrero pasado, cuando la AFIP comenzó a devolver en cuotas la deuda del organismo acumulada entre 2012 y 2014.

Así, el ciclo de devolución continuará en julio, cuando el organismo que lidera Alberto Abad comience la devolución del 20% retenido al comprar dólar ahorro y el 35% al hacer consumos con tarjeta de crédito en el exterior realizados durante el año pasado.

La AFIP terminará de esta forma de regularizar la situación de aquellos que, en plena época de restricciones, accedieron a la moneda extranjera. En teoría, durante los años que duró el el cepo cambiario, la AFIP retuvo esos porcentajes en concepto de adelanto del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, para reintegrarlos en febrero del año siguiente.

En total, el fisco desembolsó más de $2002 millones por la devolución de las percepciones que se hicieron entre 2012 y 2014. Sólo en mayo se pagaron $310 millones a 80.425 personas y todavía faltan las cuotas correspondientes al 14 de junio y 14 de julio.

Quienes están en condiciones de hacer el trámite son aquellos que no estén inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales; sujetos inscriptos únicamente en Bienes Personales; monotributistas no inscriptos en Bienes Personales; y empleados en relación de dependencia sin retenciones en Ganancias de Cuarta Categoría.

 

Pasos para iniciar la solicitud

1. Ingresar con su Clave Fiscal al servicio ‘Mis Aplicaciones Web‘.

2. Utilizando la herramienta de búsqueda (botón ‘Buscar‘), ubicada en el margen superior izquierdo de la pantalla, seleccionar el Formulario F.746/A – Devoluciones Y Transferencias y presione el botón ‘aceptar‘.

3. El sistema desplegará el listado de las solicitudes presentadas.

4. Posicionándose sobre el texto ‘presentado’ en la columna ‘estado’, el sistema informará el estado en que se encuentra la misma.

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