Publicado: 01/01/2003 UTC General Por: Redacción NU

Polémica por la aplicación del impuesto de sellos

El presidente del Colegio Público de Escribanos, José María Fernández Ferrari, se presentó ante la Justicia para solicitar que se determine cuál es la jurisdicción -la Ciudad o la Nación- a la que se le debe tributar el impuesto de sellos. La ley de sellos fue sancionada en agosto pasado por la Legislatura con el objetivo de traspasar el cobro del impuesto a la Ciudad. Entró en vigencia este año. Fernández Ferrari entiende que deroga normativas nacionales y no acepta la duplicación del impuesto
Polémica por la aplicación del impuesto de sellos
Redacción NU
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Desde este 2 de enero la Ciudad debe comenzar a percibir el impuesto de sellos. Así lo establece la ley que votó la Legislatura porteña a fines de agosto del año pasado. Sin embargo, su aplicación empieza con problemas, ya que los escribanos no saben si este impuesto deberá ser pagado también a la Nación, tal como se hacía antes de la sanción de la mencionada norma.

"La particularidad es que la ley de la Ciudad de Buenos Aires deroga la ley nacional y nosotros creemos que eso no se puede hacer, por eso es que nos tuvimos que presentar a la Justicia, para que ésta determine a quién le tenemos que pagar el impuesto", explicó el presidente del Colegio Público de Escribanos, José María Fernández Ferrari.

En declaraciones radiales, el escribano manifestó que no aceptarán de ninguna manera que el impuesto tenga que ser pagado dos veces, una a la Ciudad y otra a la Nación. "Nosotros le decimos a los escribanos que retengan solamente un impuesto y después veremos a quién se lo tenemos que pagar. La doble imposición no se la vamos a aceptar. Es totalmente anticonstitucional cobrar por el mismo acto el mismo impuesto", sostuvo Fernández Ferrari.

El profesional señaló que hace tres meses que, desde el Colegio Público de Escribanos, le piden al Ministerio de Economía, a la AFIP y a los demás organismos nacionales involucrados algunas definiciones sobre el tema, pero que éstos aún están estudiando la cuestión.

"El último estudio ahora pasó a la Procuración pero no se definen y hoy estamos a 2 de enero y las escrituras que hoy se firman de un departamento no destinado a vivienda tributa el impuesto de sellos. Nosotros lo que decimos es que no podemos tributar el mismo impuesto a la Ciudad y el mismo impuesto al Gobierno Nacional. Tienen que definir esto y como no lo definen y están en estudio no tuvimos más remedio que acudir a la Justicia para que sea ésta la que nos diga, en defensa de los ciudadanos, a quién se le tiene que pagar el impuesto de sellos del que los escribanos obligatoriamente somos agentes de retención", concluyó Fernández Ferrari.

LA LEY DEL IMPUESTO DE SELLOS

La Ley del Impuesto a los Sellos fue sancionada el 29 de agosto de 2002 y no implica un aumento en las alícuotas a pagar. Su objetivo es que la Ciudad perciba un tributo que venía cobrando la nación. Según la misma, queda sujeta al pago del impuesto "la formalización de escrituras públicas por las que se transfiera el dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de cualquier contrato a título oneroso".

La alícuota que deben pagar los contribuyentes oscila entre el 7,5 por ciento, por operaciones de hasta 13.227,50 pesos, y el 25 por ciento, por operaciones de más de 26.455 pesos. También están incluidas en esta norma "las transferencias de dominio de inmuebles ubicados en la Ciudad, que se realicen con motivo de: aportes de capital a sociedades, transferencias de establecimientos comerciales o industriales, o disolución de sociedades y adjudicación a los socios".

Se encuentran exentos del impuesto las operaciones que se realicen a título gratuito, las transferencias de inmuebles destinados a vivienda, los alquileres de viviendas y las transferencias de terrenos en los que se vayan a construir viviendas. Hay instituciones que no tienen que tributar, como el Arzobispado de Buenos Aires y el resto de las instituciones religiosas registradas. Tampoco deben pagar el impuesto las entidades de bien público que cuenten ya con exenciones generales otorgadas por el Gobierno porteño.

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