Publicado: 03/06/2011 UTC General Por: Redacción NU

El TSJ oficializó la candidatura de Macri y Estenssoro

Los jueces que integran el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad resolvieron oficializar las candidaturas de Mauricio Macri y María Eugenia Estenssoro para la Jefatura de Gobierno. <br /> <br />
El TSJ oficializó la candidatura de Macri y Estenssoro
Redacción NU
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En la tarde del jueves, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad se expidió a favor de las candidaturas de Mauricio Macri y María Eugenia Estenssoro para la Jefatura de Gobierno porteño.

Según informó la dirección de prensa del TSJ, por resolución del presidente del Tribunal, Luis Lozano, se sostuvo que frente a la ?incompatibilidad que se registra entre la normativa local y federal en juego, debe prevalecer la regulación federal? en referencia a los requisitos fijados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los jefes y vicejefes de gobierno.

Además, recordó: ?En ejercicio de esa competencia, el Congreso de la Nación sancionó para todo el territorio de la República la ley de ciudadanía (ley 346 y sus modificatorias). En ella, los derechos políticos conferidos a los ciudadanos argentinos no difieren en función del modo en que se adquiere la nacionalidad argentina. De modo acorde con ello, el art. 7 de la ley analizada, establece que los argentinos, sin distinguir entre los nativos, por opción o naturalizados ?gozan de todos los derechos políticos conferidos por la Constitución y las leyes de la República?. Es que las categorías mencionadas son, en la concepción del legislador y con la salvedad de la observancia de la cláusula de la CN relativa al Presidente, tres vías de adquisición de un mismo status. La restricción prevista en el art. 89 de la CN, que regula los requisitos para ser elegido Presidente de la República, coherentemente, reposa en el ejercicio de una atribución federal que no resulta disponible para los estados locales.?

En el caso de la impugnación a la candidatura de Macri, los jueces Luis Lozano, Ana Conde, José Casás, y Alicia Ruiz, en un fallo por unanimidad, rechazaron los cuestionamientos realizados por Eduardo Salvador Barcesat y Roberto José Boico.

En su voto, el Dr. Lozano consideró que ?el art. 97 de la CCBA prescribe, en lo que ahora importa, que para ser elegido Jefe de Gobierno se requiere ser argentino, nativo o por opción; tener treinta años de edad cumplidos a la fecha de la elección; ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección; y no encontrarse comprendido en algunas de las inhabilidades e incompatibilidades previstas para los legisladores.

Asimismo, señaló que lo indicado en la Constitución ?se trata de un sistema cerrado que no admite la posibilidad de agregar o modificar el elenco de las incompatibilidades. Resulta indisputable que el constituyente, en lo que ahora interesa, consagró la condena por delitos como un impedimento para ser elegido Jefe de Gobierno (art. 72 inc. 3 y 4). En cambio, las normas transcriptas no prevén una limitación ligada a la existencia de un procesamiento en el marco de una investigación penal.? Además, ?el constituyente ha trazado una importante diferencia entre las limitaciones que impone al Jefe de Gobierno para designar a los funcionarios de la administración (art. 57 CCBA) y aquellas que restringen el elenco de quienes pueden postularse a cargos electivos, así como también es distinta la estabilidad conferida acorde a las funciones comprometidas en cada uno de tales supuestos? por lo tanto, ? el derecho a elegir o, en lo que aqui importa, ser elegido sólo puede ser restringido ante la existencia de condena en proceso penal?.

A su turno la Dra. Alicia Ruiz indicó que ?en el marco de lo establecido en el art. 23, inc. 2 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos ?de jerarquía constitucional, art. 75, inc. 22, segundo párrafo, CN?, ?exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena por juez competente en proceso penal (la negrita no está en el original) se puede restringir el derecho de elegir o ser elegido (político tanto activo como pasivo)??.

Por su parte el Dr. José Osvaldo Casás, al igual que sus colegas, citó como antecedente la sentencia respecto de la candidatura de Aníbal Ibarra en el expediente ?Partido Alianza Diálogo por Buenos Aires s/ oficialización de candidatos?, del 24 de abril de 2007. También indicó que, ?si bien no me pasa desapercibido que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, con fecha 15 de julio de 2010, confirmó el procesamiento del Ing. Mauricio Macri dispuesto en la causa nº 12.466/09/40? resulta ?ineludible la referencia a la CADH reseñada en el precedente del Tribunal del año 2007, donde se destaca que las restricciones al derecho a ser elegido ?en lo que ahora importa? se vinculan a una ?condena? por juez competente en proceso penal ?circunstancia que no es la del caso en estudio?, a ello se suma que la Constitución de la Ciudad en su Libro Primero (Derechos, Garantías y Políticas Especiales), Título Segundo (Políticas Especiales), al establecer en su Capítulo Decimoctavo (Función Pública) que ?nadie puede ser designado en la función pública cuando se encuentra procesado por un delito doloso en perjuicio de la Administración Pública? (art. 57), desde mi punto de vista, se refiere a funcionarios que deben desempeñarse en cargos no electivos.?

Finalmente la Dra. Ana María Conde coincidió en ?que el invocado art. 57 CCABA ?referido a las políticas generales de designación de agentes en la función pública? no resulta aplicable al supuesto de la elección de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, pues en este caso no se trata de la presunción de corrección que debe primar cuando se trata de administrar los asuntos públicos, sino de que el pueblo votante valore por si la conducta del candidato sujeto a proceso y en su caso, los motivos o causas que lo han determinado, así como aquellos por los cuales se encuentra aún gozando de la garantía constitucional de la presunción de inocencia (art. 18 CN).? Y recordó además ?este Tribunal ya se pronunció acerca de esta cuestión en el precedente ?Partido Alianza Diálogo por Buenos Aires s/oficialización de candidatos, exte 5279/07?,del 24 de abril del 2007.?

De esta manera, y por unanimidad, se rechazó la impugnación formulada a la candidatura a Jefe de Gobierno del Sr. Mauricio Macri y al mismo tiempo se oficializó la fórmula a jefe y vicejefe de Gobierno y las nóminas de candidatos a diputados y diputadas de la Legislatura y de integrantes de junta comunal por las secciones electorales nº 1 a 15 de la Ciudad de Buenos Aires de la Alianza PRO Propuesta Republicana para los comicios del 10 de julio de 2011.

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