El TSJ mantuvo la condena de un imputado por lesiones graves
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó los recursos interpuestos por la defensa del imputado en el expediente “QTS 245259/2021-24 Ministerio Público- Defensoría General de la CABA s/Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Incidente de Apelación en autos A, C.M s/ 90-Lesiones Graves”, quien había sido condenado por el delito de lesiones gravísimas contra el empleado de un garaje ubicado en Moreno al 800 de esta ciudad.
En tal sentido, el Tribunal Superior mantuvo la condena cuya pena fue de tres años de prisión en suspenso y el cumplimiento de una serie de reglas de conducta durante el mismo período.
Al momento de los hechos el imputado era menor de edad y los recursos impulsados se relacionaban con la adecuación de la pena a las exigencias de la Convención sobre los Derechos del Niño.
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad entendió que la defensa no había demostrado las afectaciones constitucionales que denunciaba, ni había rebatido los argumentos de los jueces intervinientes en la causa.
En las instancias precedentes a la intervención de este TSJ, los jueces tuvieron en cuenta la especial gravedad de los hechos imputados, así como que la pena impuesta no era privativa de la libertad y estaba orientada a fines socioeducativos y de reintegración comunitaria del imputado.
El imputado, que tenía 17 años de edad en el momento de los hechos que tuvieron lugar el 19 de septiembre de 2021, fue declarado penalmente responsable por el delito de lesiones gravísimas dolosas (arts. 91, CP y 4, inc. 1º, ley nº 22.278).
En esa oportunidad, a partir de una discusión que, en principio, se habría originado en un daño provocado sobre la pintura del automóvil del imputado, este se acercó a la víctima —que se encontraba conversando con la madre del acusado— y le dio un golpe de puño en el rostro. A continuación, el damnificado cayó al piso inconsciente y su cuadro evolucionó en un diagnóstico de afasia, que lo dejó impedido para el desarrollo de la mayor parte de las actividades de la vida cotidiana.
Así surge de un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia que, en julio de 2024, ya había abordado la responsabilidad del imputado.