Audiencia pública por una ley polémica
El 30 de octubre de 2007, la Asesoría General Tutelar presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, con el objetivo de que se lleve adelante el análisis de la validez de la norma denominada "Ley de Procedimiento Contravencional", a fin de declarar su invalidez constitucional y la consecuente pérdida de vigencia de la misma por considerarla contraria a la formativa constitucional. En este marco, se convocó a una audiencia pública a realizarse el próximo 12 de noviembre, a las 15.
Dicha norma dispone que "Cuando la persona que estuviere incursa en una conducta calificada como contravención sea menor de 18 años, y ésta pudiera representar un riesgo para sí o para terceros, el o la Fiscal o la autoridad preventora debe ponerlo/ponerla inmediatamente a disposición del organismo previsto en el artículo 39 de la Constitución de la Ciudad".
La Asesoría General Tutelar interpuso la acción en el marco de su misión constitucional y legal, dirigida a la protección integral de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes que habitan en el ámbito de la Ciudad, de conformidad con lo establecido por la Convención de los Derechos del Niño, la Ley 114 y la Ley 26.061. Así, la Asesoría General Tutelar despliega una intervención estrictamente vinculada al control de las políticas públicas locales, a través de actividades de articulación, monitoreo, seguimiento, difusión, control y reclamo del funcionamiento de las distintas instituciones públicas, con la finalidad de que se respeten, promuevan, protejan, restituyan y satisfagan los derechos y garantías de sus representados.
El Artículo 27 de la Ley 12 de Procedimiento Contravencional legisla el momento de la aprehensión de una niña, niño o adolescente que haya sido sorprendido en una conducta presuntamente infractora de la ley contravencional. Conforme dicha disposición, es tarea del fiscal o de la autoridad preventora, evaluar el "riesgo" que la conducta pueda generar para la persona menor de edad o para terceros, y "ponerlo a disposición" del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la CABA (Organismo local especializado en infancia, conforme el Art. 39 de la Constitución de la Ciudad).
El Art. 27 de la Ley 12 despoja de garantías una situación de extrema vulnerabilidad, como es la aprehensión de un niño o adolescente, en función de una supuesta "protección", por el riesgo que supone la conducta del imputado, trayendo como consecuencia medidas restrictivas de derechos, la privación de la libertad, la intromisión del Estado en la vida privada del menor de edad o la inclusión coactiva en programas de asistencia social en función de razones distintas a las que persigue el procedimiento penal o contravencional.
Esta norma constituye un resabio de la concepción tutelarista -la cual institucionalizó la vulneración sistemática de derechos y garantías de las personas menores de edad y sus familias-, en tanto legitima una intervención, que aunque formalmente no se la domine represiva, implica la posibilidad de realizar intervenciones coactivas en la vida de los niños, a partir de su presunto involucramiento con el derecho penal por hechos por los cuales resultan no punibles.
El niño o adolescente menor de 18 años de edad no es punible para la ley contravencional. Ante la presunta comisión de una conducta contravencional, el sistema punitivo no puede llevar adelante el juzgamiento debiendo dictar el sobreseimiento correspondiente. En este sentido, el Estado tiene prohibido inmiscuirse discrecionalmente en la vida del niño. Sin embrago, actualmente ello no ocurre y el sistema penal sigue operando a través de la aplicación del artículo cuestionado que mediante la evaluación del "riesgo" persigue la disposición de medidas por algo que va más allá de su conducta contraria a derecho.
El 19 de marzo de 2008 el Tribunal Superior resolvió declarar formalmente admisible la acción de inconstitucionalidad planteada, y corrió traslado de la demandada al Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para que se pronuncie sobre la constitucionalidad de la norma cuestionada.