Publicado: 01/12/2009 UTC General Por: Redacción NU

Amparo por irregularidades en el mecenazgo

El vicepresidente del Consejo de Promoción Cultural, encargado de evaluar que proyectos culturales reciben la recomendación para pasar a ser beneficiaros del fondo de mecenazgo, presentó un recurso de amparo donde denuncia que el Ejecutivo porteño retuvo 44 de los proyectos aprobados.
Amparo por irregularidades en el mecenazgo
Redacción NU
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A principios de noviembre de este año, el ministro de Cultura porteño, Hernán Lombardi, presentaba en una conferencia de prensa los proyectos seleccionados después de la primera convocatoria para recibir fondos de privados como parte del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad. La medida daba por primera vez lugar a lo dispuesto por la Ley de mecenazgo, aprobada en 2006 en la Legislatura.

Hoy, sin embargo, ya aparecen las primeras denuncias por irregularidades detectadas durante esta primera experiencia.

Facundo de Almeida, vicepresidente del Consejo de Promoción Cultural, órgano encargado de evaluar los proyectos presentados y definir cuales de éstos serán declarados de interés cultural para ser elevados al Ministerio de Cultura, presentó un recurso de amparo para que Lombardi apruebe los proyectos que seleccionó el Consejo para ser financiados por mecenazgo.

El reclamo judicial planteado por Almeida alega que el Ministerio no aprobó 44 de los 173 proyectos a los que el Consejo había dado su recomendación, lo que significaría unos 3 millones de pesos de financiación. Además, reclama que se realicen las dos convocatorias que adeuda el Ministerio para ?cubrir el cupo de fondos disponible para el año 2009?.

Para cerrar, el amparo exige que se dicten las resoluciones administrativas que permitan la operatividad de los proyectos las cuales, según afirmó Almeida, aún no han sido sancionadas por el Ejecutivo.

Mecenazgo

La ley nº 2264, con fecha del 14 de diciembre de 2006, creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El objetivo de esta iniciativa es que particulares pueden financiar un proyecto cultural sin fines de lucro y descontar una porción de los fondos aportados de su obligación de pago del impuesto a los ingresos brutos.

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