Confirman la validez de la causa contra Macri por espionaje
La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la resolución de primera instancia ante el planteo de nulidad realizado por la defensa del jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, cuestionando la validez del proceso llevado a cabo por el juez federal Norberto Oyarbide en el marco de la causa que investiga las escuchas ilegales llevadas a cabo por ex empleados del Gobierno de la Ciudad.
Los abogados de Macir, Santiago Feder y Ricardo Rosental, recurrieron a la Cámara y apelaron el rechazo al planteo de nulidad y la imposición del pago de costas, entendiendo que un llamado atendido por la hija de Sergio Burstein no sería suficiente para dar validez a la denuncia, lo que la convertiría en una prueba inválida, y que la persona que realizó el llamado e informó que el teléfono de Burstein estaba siendo intervenido habría violado la obligación de guardar secreto, en tanto integrante de la Secretaría de Inteligencia, por lo cual esta violación teñiría toda actuación posterior dando como consecuencia la nulidad del proceso.
En un fallo, los tres jueces coincidieron en que Oyarbide ?no sólo practicó prueba para conocer el origen de la notitia criminis sino que, aún sin haber podido verificar quién fue el autor del llamado, se ocupó de analizar las consecuencias que de allí podrían haberse derivado?.
También se expresa que ?el reclamo de la parte apelante se dirige a cuestionar la actuación
del juez en la tarea de comprobar su premisa?, lo que haría presuponer que ?la defensa no
está en condiciones de asegurar el punto de partida de su razonamiento (que el informante era un agente de la SI que habría violado la obligación de guardar secreto), y que Oyarbide ?decidió hacer lugar a la solicitud de cierta prueba: requirió al Secretario de Inteligencia la extracción de vistas fotográficas? y que ?el organismo respondió de manera negativa pero recomendando que se consultase a los letrados defensores acerca de la fuente de su imputación?.
Sobre la hipótesis de la nulidad de una denuncia realizada por un informante anónimo de la SI los camaristas fueron contundentes. ?Las intervenciones telefónicas del tipo de las denunciadas no sólo están prohibidas sino también reprobadas penalmente, mas, al mismo tiempo, estarían protegidas por considerarse actividad secreta vinculada al Sistema de inteligencia de la Nación ?ley 25520-; en otras palabras, la ley sancionaría y protegería a la vez. La paradoja es todavía mayor si existe la posibilidad de que el espionaje ilegal haya sido de orden político, algo expresamente incompatible con dicho sistema de inteligencia. La contradicción es evidente y el camino para salir de ella también. De ningún modo puede aceptarse que la ley imponga el deber de guardar secreto acerca de tales actividades delictivas?, consideraron.
Y como parte de los fundamentos del voto unánime, afirmaron: ?No hay razón para invalidar el proceso siquiera en la hipótesis planteada por la defensa, en tanto no se deriva de allí afectación alguna a la dimensión sustancial del sistema de garantías?.
Confirmado el rechazo el planteo de nulidad y, los magistrados hicieron lugar al planteo de la defensa de Macri en lo concerniente a la apelación por la imposición de costas al entender que ?existió razón plausible para litigar, por lo que corresponde revocar la imposición?.