Publicado: 17/06/2008 UTC General Por: Redacción NU

La Ciudad adhiere a la despapelización

La Ciudad adhirió a la ley nacional 25.506 de firma digital y la propuesta fue incorporada al temario de la última sesión del cuerpo legislativo capitalino mediante los proyectos presentados por los diputados Christian Asinelli, Martín Borrelli y Oscar Moscariello.
La Ciudad adhiere a la despapelización
Redacción NU
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La Ciudad de Buenos Aires deberá implementar la firma digital, según lo estableció una ley aprobada por la Legislatura porteña, que habilitó la aplicación de esta herramienta tecnológica para contribuir al proceso de "despapelización" de la Administración Pública, equiparando la rúbrica de documentos electrónicos con los de forma manuscrita.

Con esta norma, la Ciudad adhirió a la ley nacional 25.506 de firma digital y la propuesta fue incorporada al temario de la última sesión del cuerpo legislativo capitalino mediante los proyectos presentados por los diputados Christian Asinelli, Martín Borrelli y Oscar Moscariello.

En consecuencia, el jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, estará obligado a dictar las normas reglamentarias para la implementación de la firma digital y crear la infraestructura y el soporte técnico para su funcionamiento.

La ley aprobada habilita el empleo de la firma digital, como alternativa al uso de la firma ológrafa, en las jurisdicciones y entidades comprendidas de la Ciudad.

La firma digital fue definida como "el uso de una herramienta tecnológica que permite garantizar la autoría e integridad de los documentos digitales, posibilitando que ellos gocen de una característica que únicamente era propia de los documentos en papel".

Entre los beneficios que permite su aplicación, se destacan la significativa contribución al proceso de "despapelización" de la Administración Pública, equiparando la firma de documentos electrónicos con los rubricados en forma manuscrita.

También otorga la garantía de autoría e integridad de los documentos digitales, la validez legal de la documentación electrónica y la introducción de estándares de seguridad en las transacciones electrónicas.

Además, permite que los beneficios de la tecnología de firma digital apunten a mejorar la gestión del Estado y "su difusión fomenta su adopción en otros sectores, como el bancario, la salud, el comercio nacional e internacional, entre otros", destaca la ley.

La decisión de adherir a la ley nacional, vigente desde 2001, fue fundamentada en que "en el transcurso de las últimas décadas, nuestras sociedades han comenzado a atravesar una profunda transformación signada por los efectos de la revolución científico-tecnológica".

A partir de ese proceso, señala, "mutaron los patrones sociales y culturales de la sociedad moderna. En este marco, el uso estratégico de las nuevas herramientas de comunicación e información -específicamente Internet, la telefonía y las conexiones entre ambas-, se ha convertido en un elemento central en el orden político, económico y social".

"Las tecnologías de la información y la comunicación han comenzado a irrumpir en los procedimientos de los órganos de gobierno, proclamando mayores niveles de eficiencia, transparencia y mayor agilidad en la prestación de servicios a los ciudadanos", advierte.

El estudio de la utilización de la firma digital se inició en la Argentina en 1996, a partir de la creación de un grupo ad hoc de funcionarios de las áreas técnicas y legales de los organismos públicos, coordinados por la actual Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI).

Como resultado de esta exploración, se logró la conformación de la Infraestructura de Firma Digital para el Sector Público, que permitió tanto el surgimiento de autoridades certificantes, emisoras de certificados digitales, como las incipientes aplicaciones en áreas de gobierno.

En este sentido, la Administración Pública Nacional fue pionera en el desarrollo y uso de la certificación digital dado que en 2001, la ONTI asumió el rol de Autoridad Certificante.

Este proceso se consolidó a partir de la promulgación de la Ley Nacional 25.506, que instituyó la conformación de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina, e invitó a las jurisdicciones subnacionales a adherir al régimen.

Fuente: Télam

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