Deliverys y cadetes tendrán que registrarse
La Legislatura porteña sancionó hoy una ley por la cual se crea un Registro en el que deberán inscribirse quienes trabajen haciendo delivery o servicios de cadetería en moto, para que las empresas en las que se desempeñen los provean de cascos, chalecos reflectantes y elementos de seguridad.
La ley, que había sido presentada por el presidente de la Comisión de Tránsito de la Legislatura, el macrista Daniel Amoroso, busca darle un marco legal a esta actividad, donde se desempeñan ?miles de jóvenes que se incorporaron al sistema de trabajo en condiciones laborales precarias?, según destacó el legislador.
"Se calcula que apenas el 4 por ciento de quienes trabajan en tareas vinculadas al delivery y a la cadetería se encuentran contratados bajo modalidades de trabajo reconocidas por la ley e incorporados a los respectivos planteles de personal de las empresas", añadió Amoroso en los fundamentos de la norma.
En ese sentido, subrayó que "el control de estas actividades, que en su mayoría se desarrollan dentro de un marco de ilegalidad y desprotección del trabajador, constituye uno de los desafíos más importantes que afrontan nuestros gobernantes".
La ley crea el Registro Unico de Trabajadores en Motovehículos y Ciclorodados, al que deberán inscribirse quienes trabajen en esta actividad, tras lo cual ?se extenderá un certificado habilitante para la empresa, una credencial para cada vehículo registrado y una para cada conductor?.
Se señala en el texto que los conductores deberán tener ?licencia de conducir profesional expedida por el Gobierno de la Ciudad del tipo que habilita a realizar esta actividad?, y en caso de que no tengan domicilio en la Ciudad de Buenos Aires deberán ?realizar el curso que establezca la Dirección General de Licencias a los fines de dicha habilitación?.
También deberán poseer libreta sanitaria y llevar consigo la credencial de habilitación del vehículo que conduzcan.
En tanto, los responsables de las empresas afectadas a esta actividad (tanto en el rubro de reparto de alimentos como en la cadetería y ?gestiones?) ?deberán proveer y asegurar la utilización por parte de los conductores de motovehículos y ciclorodados de casco homologado, chaleco reflectante para utilizar en estos vehículos durante el desarrollo de la actividad e indumentaria apropiada para utilizar en días de lluvia o de clima invernal?.
Amoroso señaló en el texto de la ley que se busca controlar esta actividad, pero también ?cuidar que estos controles y exigencias no se tornen perjudiciales para los propios trabajadores y se traduzcan en un repliegue de los empresarios y en una reducción del mercado laboral?.
Agregó que ?en materia de tránsito y seguridad vial, la multiplicación de estas actividades tiene como consecuencia un incremento de los vehículos que circulan en la Ciudad y en particular se observa que los trabajadores del sector hacen un uso muchas veces irresponsable del sistema de tránsito, generando transgresiones a las normas de circulación. Otro factor a considerar es que los propietarios de los establecimientos no reparan en el elevado riesgo que implica para los trabajadores la realización de esta actividad laboral, en tanto que no proveen los elementos de seguridad vial básicos e indispensables para que los trabajadores puedan circular de manera segura?.