Publicado: 12/06/2003 UTC General Por: Redacción NU

Los administradores porteños deberán inscribirse en un registro público

El Gobierno porteño reglamentó este miércoles la Ley de Consorcios, por la cual todos los administradores de propiedad horizontal de la Ciudad de Buenos Aires deberán inscribirse en un registro público. La norma, que fue elaborada por los diputados porteños Sandra Dosch, Alberto Fernández y Delia Bisutti, fue aprobada el 3 de diciembre de 2002 por la Legislatura Porteña
Los administradores porteños deberán inscribirse en un registro público
Redacción NU
Redacción NU

Luego de más de seis meses de sancionada la norma, el Gobierno porteño reglamentó la Ley 941, elaborada por los diputados Sandra Dosch, Alberto Fernández y Delia Bisutti, por la cual todos los administradores de propiedad horizontal de la Ciudad de Buenos Aires deberán inscribirse en un registro público.

A partir de ahora, todos los administradores tendrán que concurrir a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, en Esmeralda 340, para la inscripción.

"Más del 70 % de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires viven y conviven en edificios de departamentos. Crear un registro que brinde información actualizada y certera sobre quienes se dedican a administrar consorcios de propietarios -son 6000 aproximadamente-, permitirá controlar el cumplimiento de la normativa aplicable, constituyendo al mismo tiempo un obstáculo para las actuaciones irregulares en las administraciones", explicó Dosch.

Según la diputada oficialista "con la implementación de este sistema registral de acceso público, los consorcistas contarán con una serie de elementos objetivos que les permitirán tomar decisiones más acertadas respecto de la persona a quien confía la totalidad de las cuestiones patrimoniales de la comunidad edilicia".

"La existencia de esta ley establecerá reglas de juego claras, con las que se podrá garantizar la idoneidad de los prestadores y la sanción efectiva de su negligencia", agregó la presidenta de la comisión de Descentralización.

Según esta norma, tendrán obligación de inscribirse en el Registro las personas físicas o jurídicas que administren onerosamente uno o más consorcios de Propiedad Horizontal, pero a la vez deberán poseer número de CUIT, domicilio en Capital y crecer de antecedentes penales, lo que deberán acreditar a través de un certificado expedido por el registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.

En el Registro se establece que los allí inscriptos sólo podrán contratar la provisión de bienes, servicios u obras con los prestadores que tengan título o matrícula y seguro de riesgo de trabajo del personal a su cargo.

Los administradores deberán presentar además un informe anual con carácter de declaración jurada conteniendo la lista de consorcios en los cuales desempeñan sus tareas; los pagos de las tasas e impuestos municipales que les corresponda abonar; los pagos de los aportes y contribuciones previsionales y los correspondientes a la seguridad social.

Además se establece un régimen de sanciones en los casos de incumplimiento por parte del administrador, que será graduado teniendo en cuenta el perjuicio patrimonial causado y la reincidencia.

Noticias Relacionadas

Más de Redacción NU