El Código Procesal Penal Juvenil aprobado por completo
La sesión especial en la que se aprobó la configuración de la Auditoría porteña también dejó la sanción definitiva del Código Procesal Penal Juvenil de la Ciudad de Buenos Aires, en el que quedaban por tratar el artículo 50 (prisión preventiva) y el título 8 que versa sobre el mecanismo de mediación.
Primero se votaron y se aprobaron los términos en que puede aplicarse una prisión preventiva, en los que se establece entre otros aspectos que será de carácter excepcional y no podrá superar los 60 días.
Y, de manera más discutida, se dio sanción definitiva al Título octavo que establece la instrumentación de la mediación como vía alternativa para resolver conflictos, en los que se exceptuan los delitos contra la vida y contra la integridad sexual. El objetivo de la mediación es que víctima y victimario alcancen un acuerdo y el acusado repare el daño provocado.
El Régimen Procesal Penal Juvenil está pensado para complementar el Código Procesal Penal de la ciudad, aprobado en marzo pasado. Tiene tres novedades de significativa importancia: la oralidad del proceso; la posibilidad de, como se dijo, optar por vías alternativas de resolución de los conflictos para evitar llegar a un juicio, y depositar sobre los fiscales el peso de impulsar el trámite de modo de lograr una mayor rapidez. De cualquier manera, sólo comenzará a regir plenamente cuando el Congreso Nacional ratifique el traspaso a la justicia de la ciudad de las competencias penales, hoy en manos de la justicia nacional. Mientras tanto, podrá regir para las causas por tenencia y portación de armas, que sí administran los jueces locales.