Publicado: 20/09/2006 UTC General Por: Redacción NU

Ya es ley la emergencia ambiental en el Riachuelo

Con el número 2057 fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial la ley por la cual la Legislatura porteña declaró por cinco años la emergencia ambiental y sanitaria de la cuenca Matanza Riachuelo. Previo a su sanción hubo rumores por un posible veto dado que la norma crea un fondo de 300 millones de pesos para el saneamiento, pero queda demostrado que eran infundados
Ya es ley la emergencia ambiental en el Riachuelo
Redacción NU
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Este miércoles se publicó en el Boletín Oficial la Ley 2057 por la cual la Legislatura porteña declaró por cinco años la emergencia ambiental y sanitaria de la cuenca Matanza Riachuelo en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. En general, la norma fue aprobada con 35 votos y sin las manos del bloque kirchnerista que rápidamente se levantó de sus bancas porque no se les aprobó el pedido de abstención de votar.

Según trascendió, la negativa de los K estaba basada en que no querían "empañar" la presentación que posteriormente realizó el Gobierno Nacional en la Corte Suprema. La explicación oficial, dada en esa oportunidad por el presidente del bloque K, Diego Kravetz, era que "hay rumores que indican que el Ministerio de Hacienda va a pedir que se vete la ley porque el presupuesto designado no está dentro de sus posibilidades" algo que fue desmentido por el vocero del gobierno, Oscar Feito quien aclaró "que yo sepa Kravetz no forma parte de este gobierno".

La promulgación de la norma da por tierras los rumores esgrimidos en su momento para postergar el tratamiento del proyecto que fue consensuado entre las iniciativas presentadas por el macrismo, el ARI y el Frente para la Victoria.

La iniciativa, que finalmente fue votada por unanimidad, procura "asegurar el derecho a la salud, a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano", prevé entre otros aspectos la realización de un censo habitacional sobre la ribera del Riachuelo; el traslado y reubicación de las personas que vivan en asentamientos precarios; la concreción de estudio epidemiológico y toxicológico de los habitantes potencialmente afectados por la cuenca; brindar una inmediata y adecuada asistencia y atención médica integral a todos los afectados; desarrollar estrategias de prevención y promoción de la Salud.

También obliga al cese de "toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente" así como a la recomposición en caso de haber existido un daño ambiental.

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