Un dictamen de Yoma sostiene que debe asumir Rinaldi en el Senado
Una de las opciones que actualmente se está estudiando para resolver el conflicto que desde hace un par de años se ha generado en torno a la designación del tercer senador por la Ciudad de Buenos Aires, es que la comisión de Asuntos Constitucionales del Senado se expida a favor de un despacho de minoría presentado por el senador riojano Jorge Yoma, por el cual se resuelve aprobar el pliego como senadora nacional titular por la minoría en representación de la Ciudad de Buenos Aires a Susana Rinaldi.
Luego de las elecciones del 14 de octubre de 2001 comenzó una batalla legal entre Gustavo Beliz y Alfredo Bravo -que ahora se continúa entre María Laura Leguizamón y Susana Rinaldi- por la tan ansiada banca. Sucede que Bravo obtuvo mayor cantidad de votos que su oponente, pero lo hizo con dos boletas distintas que llevaron su candidatura -la del ARI y la del Partido Nuevo Milenio-. Como el artículo 54 de la Constitución Nacional -que establece el método de elección de los senadores- se refiere textualmente a los sufragios que obtienen los partidos como tales, los belicistas argumentaron ante la Justicia que los votos del ARI y del Partido Nuevo Milenio no debían sumarse, aunque hubieran presentado el mismo candidato a senador.
El primer fallo al respecto lo dio la Junta Electoral Nacional (27/11/2001) que resolvió no hacer lugar a lo reclamado por Beliz y proclamar como tercer senador a Bravo. El 28 de diciembre de 2001 la Cámara Nacional Electoral revocó la resolución y le dio la banca a Beliz. Pocos días después, el 3 de enero de 2002, se presentó ante el Senado el abogado de Beliz pidiendo la incorporación de su representado. Lo mismo hizo Bravo.
El 6 de marzo de 2003, el Procurador General de la Nación, Nicolás Becerra, dictaminó que procedía hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por Bravo y revocar la sentencia de la Cámara. El 4 de junio, la Corte Suprema de Justicia, integrada por conjueces, resolvió por 5 votos contra 4, confirmar la sentencia de segunda instancia a favor de Beliz, en contraposición con el dictamen de Procuración.
Cinco días después se presentó Leguizamón, segunda en la boleta de Beliz, reivindicando su banca y poniendo en conocimiento del Cuerpo la renuncia este último a ese cargo, ya que acababa de ser nombrado ministro de Justicia por Néstor Kirchner. Bravo había fallecido pocos días antes de la sentencia judicial. Rinaldi, quien figuraba detrás de Bravo en las boletas, solicitó que se respete el principio de soberanía del pueblo.
Con respecto a esta disputa, el despacho presentado por Yoma sostiene que, considerando el artículo 64 de la Constitución Nacional establece que cada Cámara es el único juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez, corresponde al Senado abocarse al estudio de los pliegos sometidos a su estudio y tiene la última palabra en esta materia. Además asegura que la sentencia de la Corte agravia especialmente el principio de soberanía del pueblo e igualdad de oportunidades que "rigen como dogmas inexcusables del sistema democrático y, en particular, para sus representaciones políticas".
Por otra parte, se menciona que no se puede sostener la imposibilidad de la sumatoria de votos entre partidos con dos listas idénticas, puesto que el electorado se pronuncia por candidatos y no a favor de partidos políticos. "El pronunciamiento de la juez federal fue coherente con la jurisprudencia vigente en cuanto a que no se puede competir contra uno mismo. Es decir, si se autoriza que dos boletas lleven los mismos candidatos, no puede ser que se interprete que el candidato se postula para competir contra sí mismo, sino para sumar adhesiones", expresa en el despacho.
También se manifiesta en el documento que "el consentimiento del partido de Beliz de la situación fue un indicativo más de que la mayoría de la población aceptaba esta interpretación de la norma constitucional como válida, lo que se puso de manifiesto en la hidalga actitud de Beliz, quien conocidos los resultados de la elección, reconoció su derrota".
Según Yoma. "para entender la gravedad de la interpretación de la Corte se debe tener en cuenta que el pronunciamiento de la jueza con competencia electoral se motivó en el conflicto generado por el hecho de que el Partido Nuevo Milenio había presentado idénticas listas que el ARI, sin tener la aceptación del candidato Alfredo Bravo. Por lo que la jueza decidió avalar ambas para no dejar a los dos partidos sin candidatos a senadores. En suma, Bravo se vio 'obligado' por la justicia competente a participar de los comicios yendo en dos boletas distintas. No se trató de una especulación electoral para juntar más votos, cual ley de lemas".
Por todo esto, para el legislador riojano, "el Senado no puede permitir que quede firme una lamentable jurisprudencia, propia de sistema políticos cuasi-feudales de algunas provincias en las cuales se manipulan impunemente las reglas de juego de los procesos electorales y cuando, a pesar de ello, el resultado de las urnas les es adverso, apelan a fallos vergonzosos de jueces adictos, para obtener en los pasillos de tribunales lo que el pueblo les negó en las urnas".
"No podemos permanecer impávidos ante una flagrante vulneración del derecho electoral activo de los votantes de la Ciudad de Buenos Aires, quienes manifestaron su voluntad en base a las reglas preestablecidas y oportunamente conocidas y consentidas por todas las fuerzas políticas intervinientes en la disputa", concluye Yoma.