Publicado: 07/07/2006 UTC General Por: Redacción NU

¿Quién tiene la competencia más grande?

No sólo los políticos no se ponen de acuerdo, la Justicia tampoco. Un Juzgado Federal declaró inconstitucional la Caja de Seguridad Social de los Abogados, mientras que una Cámara porteña opinó lo contrario en un caso puntual.
¿Quién tiene la competencia más grande?
Redacción NU
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Si algo faltaba para acrecentar la discusión generada en torno a la Ley 1181 -por la cual la Legislatura porteña creó la Caja de Seguridad Social de Abogados de Buenos Aires (CASSABA)- era la intervención de la Justicia. Contrariamente a lo que se cree, el Poder Judicial no vino a arrojar más luz a este conflicto, sino que -para algunos- embarró más la cancha.

Hasta el momento, el debate que se había producido básicamente en el ámbito político-legislativo, ya que aunque la norma -que fue sancionada el 13 de noviembre de 2003- recibió 44 votos a favor y sólo siete en contra, generó resistencia en algunos sectores por considerar que la Legislatura porteña no tenía atribuciones para legislar en la materia. Según aseguraron en ese momento "hay un vallado constitucional porque la Carta Magna Nacional prohíbe la creación de nuevas cajas, ya que dice que las provincias y la Ciudad conservan los organismos de seguridad social para los profesionales y conservarlos no significa crear".

Pese a lo dicho, la ley finalmente vio la luz pero la polémica no cesó. Ni bien la norma entró en vigencia, es decir que no fue vetada por el Poder Ejecutivo, se realizaron varias presentaciones judiciales en distintos ámbitos. Una de ellas estuvo motorizada por un gran número de letrados matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. La misma solicitaba que se declarara la incompetencia de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires para dictar leyes con alcance federal o nacional.

En base a esta solicitud, el Juzgado en lo Contencioso y Administrativo Federal Nº 1 (luego que la Corte Suprema dispusiera que éste era el ámbito donde debe resolverse este conflicto) emitió recientemente una resolución por la cual suspende los efectos de la Ley 1181 por considerarla inconstitucional.

En este sentido, se ordenó arbitrar los medios necesarios tendientes a no exigir el cumplimiento de la normativa impugnada, hasta tanto se dicte sentencia que resuelva el fondo de la cuestión. En los fundamentos de la resolución judicial se establece que "después del análisis preliminar que surge al contraponer la normativa federal con la Ley 1181 se desprendería de un modo manifiesto que pese al nuevo status constitucional propio que adquirió la Ciudad a partir de la reforma de 1994, carecería de facultades para crear sistemas de seguridad social. Ello sería así, porque la Constitución Nacional sólo la facultaría a conservar los sistemas existentes, atribución que no se habría visto reglamentada por la Ley 24.588 de modo que pudiera otorgársele algún otro significado a esa cláusula constitucional".

"En este último aspecto -agrega- no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que el Estatuto Organizativo (la Constitución de la Ciudad) no pudo otorgar a las normas de la Ciudad de Buenos Aires un alcance más amplio que el conferido por los constituyentes nacionales y en tal sentido dicho alcance fue delimitado por las leyes 24.588 y 24.620 de donde cabría deducir inicialmente, que toda norma local que se oponga a la ley 24.588 resultaría inaplicable por violar la jerarquía normativa que surge de la Constitución Nacional".

Sin embargo, en el ámbito local, la historia no es la misma. Por mayoría de sus miembros (votó en disidencia Esteban Centanaro), la Sala 1 de la Cámara de 2º Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario revocó una sentencia en primera instancia que resolvía la inconstitucionalidad del artículo 5º de la Ley 1181, por el cual se establece que "quedan obligatoriamente comprendidos en este sistema los abogados que se encuentren legalmente habilitados para ejercer la profesión y matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y los procuradores que se encuentren legalmente habilitados para ejercer como tales y matriculados para actuar ante los Tribunales con sede en la Ciudad" y sostiene que "están exceptuados quienes se encuentren obligatoriamente afiliados a otra Caja Profesional para Abogados".

El fallo de la Cámara da por tierra lo dicho en primera instancia, donde se afirmaba que "el reglamento impugnado había sido dictado por un órgano que carece de competencia; que la reglamentación contradice el espíritu de la ley, toda vez que reduce el alcance de la exención prevista en esta última; y se transgrede el principio de reserva de ley en tanto obliga a realizar aportes a CASSABA a los profesionales que han realizado la opción por otra caja previsional, el reglamento impone un doble aporte originado en la misma actividad".

Lo cierto es que, por más que el fallo federal empañe la resolución local, la lucha de poderes continúa más fuerte que nunca. El presidente del Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge Rizzo, fue elegido por la Justicia Federal como representante único de la totalidad de los actores que se presentaron en el Juzgado en lo Contencioso y Administrativo Federal Nº 1. Rizzo, quien asumió como presidente del Colegio el 30 de mayo, aseguró una vez más que "la creación de la Caja tendría que haber partido del Congreso Nacional y, por ende, la Ley 1.181 debe ser derogada".

Asimismo, sostuvo que "lo que dice (Hugo) Germano es mentira porque un fallo federal es mucho más importante que uno local donde, además, hubo una equivocación procesal dado que no era el ámbito para realizar la demanda".
Sin embargo, y como no podía ser de otra manera, el presidente de CASSABA, Hugo Germano, opina que "la discusión sobre la supuesta inconstitucionalidad de la Ley 1181 ya se dio en la Legislatura y está totalmente zanjada. Los juristas más notorios se han expresado en contra de este supuesto".

EN LA LEGISLATURA TENDRÁN QUE ESPERAR

Yendo al terreno parlamentario, en la Legislatura hay dos proyectos en estudio al respecto. El primero fue presentado por los diputados Juan Manuel Velasco y Alejandro Rabinovich (ARI) y modifica la cuestionada norma para que los aportes jubilatorios a CASSABA sean optativos.
En los fundamentos de la propuesta, Velasco y Rabinovich afirman que "no apunta a atacar a CASSABA como institución sino a permitir que los beneficios que esta entidad brinda, puedan ser percibidos por aquellos profesionales que así lo elijan y que voluntariamente opten por el régimen de la Ley 1.181; mientras que aquellos que decidan optar por otro régimen, tengan la oportunidad de hacerlo".
Asimismo, sostienen: "Compartimos con muchísimos abogados consultados en que CASSABA beneficia un sector de la comunidad por sobre el interés general de los supuestos beneficiarios, y que además este régimen provoca el encarecimiento de la justicia, por los costos que generan los efectos judiciables que ésta abarca".

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