Conflicto por la solución habitacional en Casa Amarilla
Las autoridades del Instituto de la Vivienda de la Ciudad en respuesta al fallo de la Cámara en lo Contencioso Administarrtivo, sostienen que "sin entrar en el análisis de la cuestión de fondo, el tribunal confirmó la medida cautelar porque si bien el artículo 30 de la Constitución de la Ciudad establece la obligatoriedad de evaluar el impacto ambiental previo a cualquier emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto (ambiental) y su discusión en audiencia pública, el artículo 13 de la Ley 452 (modificatoria de la 123) establece una serie de actividades, proyectos y programas y/o emprendimientos que se presumen con impacto ambiental con relevante afecto, entre las cuáles no se encuentra la construcción de edificios de vivienda colectiva. Por el contrario, esas construcciones y su emplazamiento geográfico están reguladas por el Código de Edificación (medidas de los ambientes, aberturas, ascensores, ventilación) y el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad (lugar de construcción y altura de los edificios, entre otras cosas). Es decir, el impacto estaría implícitamente regulado por los Códigos mencionados.
Otra norma, el decreto 1352/02, reglamentario de las leyes mencionadas, expresamente incluye entre el listado de actividades, proyectos y programas sin relevante efecto ambiental la construcción de edificios de vivienda colectiva. Sin embargo, en el 8º considerando de la resolución de la Cámara se dice textualmente que “la categorización como de Sin Relevante Efecto para las viviendas colectivas conforme el Anexo VI del decreto reglamentario 1352/02, podría resultar, tal vez, razonable para el caso de tratarse de –a modo de ejemplo- un edificio de viviendas de propiedad horizontal destinado a vivienda multifamiliar, con el debido cumplimiento –tal como se expresara precedentemente- de toda la legislación aplicable, también protectora del medio ambiente. Sin embargo, no parece viable prima facie y sin otra mención que la inclusión en la grilla del decreto reglamentario indicado, considerar que un complejo de varias viviendas de ese tipo (1211 viviendas) se encuadran en ese ítem”.
Hay que tener muy, por otra parte, en cuenta que si el Instituto de Vivienda (IVC) hubiera optado por el método de licitar de a uno los nueve edificios que se propone construir, nada de lo que está sucediendo en estos momentos existiría y los destinatarios de las futuras viviendas no vivirían la actual frustración. Es decir, en ese caso, la Justicia no hubiera tenido razón alguna para recibir y otorgar los amparos solicitados, porque no podría considerar riesgo alguno para el medio ambiente.
Por otra parte, mientras la medida confirmatoria de la Cámara posterga la construcción de 1211 viviendas en Casa Amarillla, hace pocos meses la Legislatura de la Ciudad reconoció la existencia de la Emergencia Habitacional, mediante Ley 1408. Además, cabe recordar que el 6 de octubre pasado la misma Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y con la firma de los mismos jueces del distrito, Russo y Daniele, aplicó sanciones al Jefe de Gobierno y otras autoridades por considerar prima facie que no se había dado solución habitacional a la situación de emergencia en la que se encontraban los demandantes, en la causa caratulada Ramallo c/Gobierno de la Ciudad s/Amparo.
En definitiva, en el caso de Casa Amarilla, seguramente la Justicia se abocará inmediatamente a resolver la cuestión de fondo del reclamo, de forma de no dilatar aún más la solución habitacional de ciudadanos que carecen de vivienda" finalizan en el descargo.