"Queremos armonizar los derechos de quienes reclaman"
La Comisión de Legislación del Trabajo se reunió este lunes en el Salón Perón de la Legislatura para discutir la disposición 40, que pretende reglamentar la actividad sindical y los derechos de reunión y expresión de los trabajadores en las dependencias del Gobierno de la Ciudad. De la mesa de trabajo participó el director General de Estructuras del Gobierno y Relaciones Laborales, Carlos Lelio.
Después de las intervenciones de varias de las personas presentes por más de media hora, los legisladores comenzaron sus alocuciones. El diputado Alejandro Amor (FPV) expresó que es "una disposición unilateral; una obligación que el Gobierno porteño no supo resolver". "El Ejecutivo debe convocar a todos los sectores para dialogar", aseveró Amor.
En concordancia, Karina Spalla (PRO) indicó que desde el bloque que integra van a entregar una declaración al Gobierno para que convoque a paritarias. Por el mismo bloque, Francisco Quintana, a su turno, expresó su conformidad con la medida.
Alejandro Bodart (MST en Proyecto Sur), en tanto, alentó a "no cumplir con la disposición" y afirmó que "los empleadores no pueden pautar la asistencia a asamblea". Con reclamos por la situación de los hospitales porteños, el diputado afirmó que desde el Gobierno "ponen trabas a la legalización de las comisiones internas".
"Ir en contra de la corriente provoca más lucha", precisó Bodart.
El funcionario del Ejecutivo se defendió de las acusaciones y expresó que la resolución "no prohíbe ni impide asamblea". "Queremos armonizar los derechos de quienes reclaman con quienes no tienen nada que ver y se ven afectados por las medidas que otros disponen", aseguró Lelio.
SOBRE LA DISPOSICIÓN 40:
DISPOSICIÓN Nº 40/DGEGRL/12 (06/08/ 2012) Ministerio de Modernización (extracto):
? vinculadas a la problemática derivada de la celebración de asambleas de trabajadores en lugares de atención al público?el Director General de Estructura de Gobierno y Relaciones Laborales dispone:
Art. 1º.- Los pedidos de asamblea de trabajadores a realizarse en las dependencias del GCABA, deberán ser presentadas con no menos de 72 (setenta y dos) horas hábiles de anticipación ante la máxima autoridad de la dependencia, por delegados con mandato vigente de organizaciones sindicales reconocidas.
Art. 2°.- La autoridad de la dependencia deberá evaluar la posibilidad de disponer de un espacio físico para la celebración de la asamblea
Art. 3°.- La autoridad de la dependencia, evaluará a su vez la conveniencia de realizar la asamblea fuera del horario de trabajo.
Art. 4º.- La participación en una asamblea de trabajadores, se encuentra específicamente limitada a los trabajadores de la dependencia donde efectúa el pedido.