Olmos contra Macri ante la Justicia penal
La pegatina de afiches en los cuales se reproduce la imagen de Sergio Schoklender y Daniel Filmus, vinculando al candidato a Jefe de Gobierno del kirchnerismo con el actualmente cuestionado ex administrador de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, entre otras pegatinas; y una campaña telefónica en la que ?con la finalidad de realizar una supuesta encuesta? se apuntó ?a difamar a nuestros candidatos involucrándolos falsamente en hechos de público conocimiento?, fueron algunos de los hechos que motivaron una presentación del apoderado del Frente para la Victoria y presidente del PJ porteño, Juan Manuel Olmos. Ante la denuncia presentada por infracción al artículo 140 del Código Electoral (inducción con engaños), el Tribunal Superior de la Ciudad resolvió, por mayoría, ?remitir estas actuaciones a conocimiento de la Justicia en lo Penal Contravencional y de Faltas?.
En el voto de los jueces Luis Lozano, Ana María Conde y José Casás, se remarca que ante la existencia de jurisprudencia sobre la materia, la infracción al artículo 140 del Código Electoral (que prevé una pena de prisión de dos meses a dos años al que con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo) debe ser investigado por la primera instancia del fuero PCyF.
Al existir en la denuncia otro punto que señala sospechas por la supuesta malversación de fondos del Estado local al existir versiones que señalan al Gobierno de la Ciudad como el responsable de la contratación de un call center desde el cual se realizaron las llamadas difamatorias de los candidatos K, los jueces reconocieron que la infracción al artículo 3 de la ley 268 (la prohibición al Gobierno de la Ciudad durante la campaña de realizar propaganda institucional que tienda a inducir el voto) y al 26 de dicha normativa, pone en cabeza del TSJ la responsabilidad de hacer cesar cualquier acto de campaña que infrinja las disposiciones de esta ley.
Por esta razón, pero resaltando también que existe ?más posibilidades de avanzar? en la investigación por engaños que por malversación, y ?por economía de esfuerzos?, la justicia PCyF deberá informar de inmediato al TSJ ?aquellos elementos de juicio relevantes para la aplicación de la Ley 268 que viere reunidos ante si, tan pronto ocurriere?.
En disidencia, la jueza Alicia Ruiz sostuvo que el TSJ tiene competencia para resolver sobre cualquier acto que infringiera las disposiciones de la ley Electoral y determinó que ?está habilitado para disponer medidas instructorias destinadas a resguardar la regularidad de la campaña electoral?.