Regularon el servicio de ambulancias
El primer servicio de ambulancias en el ámbito de nuestra Ciudad data del año 1895 cuando por iniciativa de Telémaco Susini, entonces titular de la Dirección Técnica de Higiene y Asistencia Pública, se concibió la idea -concretada meses después- de crear el primer Servicio de Urgencias y Primeros Auxilios. Más de un siglo ha transcurrido y en todo ese tiempo se sucedieron una multiplicidad de cambios, consecuencia de la natural evolución, que imponía y sigue imponiendo la necesidad de brindar un marco legislativo acorde con las circunstancias y con la importancia que el tema merece.
En este sentido, la Legislatura porteña aprobó una ley por la cual se regula la prestación del servicio de ambulancias en la ciudad de Buenos Aires. La norma es producto de un proyecto presentado por la diputada Ana María Suppa (Frente para la Victoria) y cumple con un pedido realizado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad.
Según reza los fundamentos de la iniciativa "la Ordenanza 41.785 vigente desde el 24 de marzo de 1987 era la única norma que regía el servicio de ambulancias en el ámbito porteño, la misma no parece reflejar a la fecha las reales necesidades de nuestra comunidad en la materia que nos ocupa".
Suppa explicó que "la falta de reglamentación de la ordenanza vigente ha sido muchas veces el argumento utilizado para explicitar o justificar la ausencia de reales mecanismos de control inherentes al ejercicio del poder de policía. Esta circunstancia ha permitido y continúa permitiendo la carencia de información precisa y fehaciente acerca de las unidades afectadas al servicio así como a sus condiciones de funcionamiento".
La ley sanciona dispone que la instalación y el funcionamiento de las entidades dedicadas a la prestación del Servicio de Ambulancias requerirá de la correspondiente habilitación sanitaria, que deberá ser gestionada por los interesados, en forma individual por cada ambulancia por tipo y categoría.
Además, las entidades prestadoras deberán cumplir con distintos requisitos que se estipulan para las entidades, las ambulancias y los conductores, y con ciertas obligaciones como, por ejemplo, "despachar el móvil dentro de los tres primeros minutos contados desde la recepción del llamado y disponer como máximo de 15 minutos promedio para la llegada, excepto en casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente registrados"; o "prestar el servicio durante las 24 horas del día incluyendo sábados, domingos y feriados".
La entidades también tendrán que contar con una base operativa que la que debe tener ciertas características como: una oficina adecuada para la recepción de llamados; un centro de comunicación con un mínimo de tres líneas telefónicas rotativas exclusivas para llamadas de emergencias; y equipos de radio que aseguren de manera fehaciente la oportuna e inmediata recepción de la misma por parte de la base operativa y la unidad móvil, entre otros requisitos.
La ley dispone que las ambulancias no pueden tener una antigüedad mayor a los cinco años, deben contar con medidas reglamentarias y pintura blanca con una franja naranja con excepción de las pertenecientes al SAME, Fuerzas Armadas y de Seguridad, además de otra serie de condiciones.
En tanto, el Gobierno deberá realizar inspecciones para comprobar que se cumpla esta norma y podrá aplicar infracciones que van desde apercibimientos o amonestaciones hasta multas de, como máximo, cien salarios básicos de la categoría inicial para los empleados de la administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.