Tarde pero seguro
Si bien la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó las leyes 778 y 921 en mayo y octubre del 2002, respectivamente, el Poder Ejecutivo recién publicó este miércoles los decretos reglamentarios de ambas normas, por lo que en algunos meses podrían llegar a aplicarse en su totalidad.
La Ley 778, sancionada el 30 de mayo y publicada el 4 de julio de 2002 en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad, regula la adquisición de bienes y servicios producidos por Talleres Protegidos de Producción por parte de los tres poderes de la Ciudad, las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales en donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
Mediante el decreto 2.677/03, el Ejecutivo estableció que, para la adquisición de bienes o servicios a través de los Talleres Protegidos de Producción, se utilizará el sistema de Precios Indicativos que brinda la Dirección General de Compras y Contrataciones y se aceptarán las ofertas que superen hasta un diez por ciento del precio indicativo, las que superen ese porcentaje serán desestimadas.
Por otra parte, plantea que los requisitos y documentación que los Talleres Protegidos de Producción deben aportar para su inscripción son los mismos que debe tener cualquier proveedor del Estado a los efectos de ingresar en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad y que, dentro de los treinta días posteriores a la publicación de la reglamentación en el Boletín Oficial, todos los que organismos o poderes alcanzados por esta norma deberán comunicar por medio fehaciente a la Dirección General de Compras y Contrataciones de los consumos periódicos de bienes, servicios e insumos, como asimismo, los consumos previstos para el próximo trimestre. Esa información deberá ser actualizada trimestralmente.
Por su parte, la Ley 921 -sancionada el 31 de octubre y publicada en el Boletín Oficial con fecha 3 de septiembre de 2002- creó el "Banco de Elementos Ortopédicos", el cual tendrá a su cargo la provisión de los elementos ortopédicos y ayuda técnica, con carácter de préstamo de uso gratuito y/o donación, a las personas con necesidades especiales que no cuenten con los medios económicos necesarios para solventar la compra o alquiler de dichos elementos.
El decreto 2.681/03, además de dar una definición específica de qué se entiende por elementos ortopédicos, establece que para cumplimiento de sus objetivos el Banco de Elementos Ortopédicos adquirirá o tomará en locación o comodato y entregará elementos ortopédicos. Para ello adquirirá y mantendrá en existencia bastones, andadores, muletas, sillones de ruedas y otros objetos que sean de uso ortopédico frecuente. Respecto de prótesis, ortesis, valvas, corsets, calzado ortopédico y otros elementos de uso ortopédico que por sus características deben ser confeccionados sobre medida y para personas determinadas, se adquirirán al tiempo de cada requerimiento.
También aclara que la ayuda técnica a que se refiere el artículo 1° de la ley, consistirá en dar al usuario soporte para el correcto uso y mantenimiento del elemento otorgado y que, para acceder al otorgamiento de elementos ortopédicos, el solicitante deberá ser una persona con necesidades especiales, poseer domicilio real en la Ciudad de Buenos Aires, no poseer cobertura de obra social, tener certificado de discapacidad expedido por autoridad competente local o federal, presentar la debida prescripción médica expedida por Hospital Público y hallarse en la situación de incapacidad económica.
El requerimiento de elementos ortopédicos se materializará mediante un formulario suscripto por el interesado o persona a cargo con carácter de declaración jurada. El falseamiento de los datos será causal de la cesación del beneficio y originará la inmediata restitución de los elementos asignados. La solicitud será puesta a consideración del equipo técnico de la Unidad Ejecutora que deberá elaborar un registro de beneficiarios en el que consten las sucesivas actualizaciones de datos e incumplimientos en los plazos y condiciones en la devolución de los elementos asignados.