Publicado: 26/06/2003 UTC General Por: Redacción NU

El juez Bergés procesó a de la Rúa sin ahorrar dureza

El 1º de abril de este año, el juez subrogante, a cargo del Juzgado de Instrucción Penal Nº 43 , Mariano Bergés, decidió, en un documento en el que hizo gala de una inusual dureza, procesar por la causa de la Autopista Illia, al ex jefe de Gobierno porteño, Fernando de la Rúa; al presidente de COVIMET, Roberto Santiago Servente; al ex secretario de Hacienda porteño, Eduardo Delle Ville y al ex procurador general de la Ciudad, Ernesto Marcer. A los tres funcionarios los procesó por incumplimiento de los deberes de funcionario público, en tanto que a todos ellos les imputó por el delito de defraudación contra una administración pública. Cada uno de ellos fue embargado por tres millones de pesos
El juez Bergés procesó a de la Rúa sin ahorrar dureza
Redacción NU
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El auto de procesamiento que dictó el juez del Fuero Criminal, Mariano Bergés, contra el ex secretario de Hacienda porteño, Eduardo Delle Ville; contra el ex procurador general Ernesto Marcer; contra el ex presidente de la empresa COVIMET, José Roberto Servente y contra el ex presidente argentino Fernando de la Rúa, fue la culminación de una larga serie de desatinos y de "chicanas" que ponen severamente en cuestión la ética y las actitudes de algunos funcionarios públicos y empresarios.

COVIMET era la empresa concesionaria de la Autopista "Arturo Illia", que en el principio de este año vio revocado su contrato por parte del Gobierno porteño a causa de diversas irregularidades.

El juez cuestionó -entre muchos otros puntos, ya que el auto posee casi 50 páginas- en los primeros párrafos del documento, la actitud de COVIMET por haber cedido al Banco de la Provincia de Buenos Aires "los derechos que por cobro de peaje a dicha empresa correspondían", para conseguir un crédito de 14 millones de pesos.

El problema era que en ese momento la empresa cobraba el peaje "por cuenta y orden del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, circunstancia que podría aparejar perjuicio económico para el banco en caso de ser necesaria la efectivización del aval".

"En síntesis -manifiesta el juez Bergés en el escrito- COVIMET entregó en garantía bienes que no le pertenecían y las autoridades del Gobierno de la Ciudad (actuantes en el expediente municipal nº 20.812/98), incumplieron sus deberes de funcionario público al omitir deliberadamente la denuncia de la indebida cesión, lo que pudo determinar la caída de la concesión por incumplimiento contractual".

En segundo lugar, el magistrado cuestionó con severos términos las circunstancias que rodearon la confección del Decreto 3135/98, por el cual se aprobó "el Proyecto de Reordenamiento Contractual de la Concesión de la Autopista 9 de Julio AV-1 "Arturo Humberto Illia", Tramo Norte".

Bergés, entre otros tópicos, calificó de "anómalo" al trámite del expediente 20.812-98, que contiene la aprobación de los cambios en el contrato de concesión, que posteriormente pasó a formar parte del legendario "Anexo XIV", que manos anónimas sustrajeron del conocimiento público mediante el tradicional arte del escamoteo.

Mediante el Anexo XIV, el gobierno porteño le reconoció a la empresa concesionaria una deuda que ascendía a 28.800.213 pesos, que el juez consideró "que careció de causa legítima". También aparece en el dictamen la palabra "connivencia" para definir a la relación entre los funcionarios públicos y los directivos de la empresa.

El juez opinó sobre el Anexo XIV, que "se evidenció como un instrumento carente de membretes de la repartición, así como de firmas o sellos de la autoridad emitente, y realizado sobre datos o certificados de obra aportados por la concesionaria sin los debidos controles por parte de la comuna".

Cuando el juez detalló las razones del procesamiento del presidente de COVIMET, Roberto Santiago Servente, se refirió a "la confección de acuerdos ilegítimos con el GCBA, que se materializaron en las sucesivas reformas contractuales establecidas entre funcionarios de la Comuna y COVIMET, tendientes a reformar el contrato originario de 1981, plasmándose en forma definitiva en el Decreto 3135/98, norma que, además de resultar inválida por su irregular tramitación y por cuanto decide por fuera de su competencia constitucional, resultó nula de nulidad absoluta al no haber sido inscripta en el Registro de Contratos que la Constitución de la Ciudad establece a estos efectos; todo lo cual condujo a que la Ciudad efectuara a partir de una relación de hecho, pagos incausados a la empresa, como así también que esta se enriqueciera ilícitamente, percibiendo peajes pertenecientes a la Ciudad de Buenos Aires".

Cuando se presentó a declarar, de la Rúa se manifestó -fiel a su costumbre- elusivo y reacio a contestar con claridad. Con respecto al Decreto 3135/98, dijo que ha "firmado miles de decretos y ello como acto propio de sus facultades de Gobierno". Además se quejó de que si "los tribunales van a generar estas sospechas porque sí, resultará imposible gobernar".

Posteriormente, el ex presidente echó sombras sobre el actual jefe de Gobierno, Aníbal Ibarra y sobre el actual secretario de Obras y Servicios Públicos, Abel Fatala, a los que consideró como los "responsables por la falta del documento". Inclusive solicitó al juez que interrogue al ex concejal Marcelo Gey, cuya denuncia originó la causa, "ya que como funcionario municipal se movía libremente por el Palacio y pudo ser protagonista de la sustracción".

Pero el argumento central del ex presidente -que también fue jefe de Gobierno porteño- fue que "los antiguos Jueces a cargo de este tribunal rechazaron su convocatoria a indagatoria". Es dable recordar que Nelson Jarazo, el ex titular del Juzgado Penal Nº 43, donde se se sustancia el proceso, le denegó en dos ocasiones al fiscal Alejandro Molina Pico la indagatoria de de la Rúa. Inmediatamente después de tomar estas medidas, de la Rúa firmó el pliego que obraba desde hacía tiempo en su poder, por el que Jarazo fue ascendido a vocal titular del Tribunal Federal Oral Nº 1 de La Plata.

Más allá de los argumentos jurídicos, el juez quiso hacer notar que "se ha advertido de parte de algunos imputados, y sus letrados defensores un inusual desborde en las presentaciones realizadas". El magistrado se refirió luego a "una pequeña pero ilustrativa obra de Ángel Ossorio, 'El Alma de la Toga' (Editorial Valleta Ediciones), en cuyas páginas 71 y siguientes se refiere a 'la chicana':..."chicana: triquiñuela, enredo, artería, mentira, embuste. Echo mano a cualquier libro de ética forense -continúa el letrado- y encuentro la condenación más terrible de la chicana y las sanciones más severas contra los chicaneros...".

Finalmente, luego de acusar a algunos acusados de emplear los recursos legales "como medio de obstrucción o dilación del procedimiento", a los que considera como "uno de los más condenables excesos del ejercicio profesional, porque afecta a un tiempo la conducta del letrado que los emplea y el concepto público de la abogacía", Bergés plantea que "las presentaciones de Ernesto Alberto Marcer eximen de otros comentarios sobre la temática".

Finalmente, Bergés resolvió el procesamiento de Servente, de la Rúa, Marcer y Delle Ville, como coautores del delito de defraudación contra una administración pública, en tanto que a los tres últimos los procesó por incumplimiento de los deberes del funcionario público. Además, mandó a trabar embargo sobre los bienes de cada uno de los cuatro acusados por tres millones de pesos.

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