Publicado: 04/07/2011 UTC General Por: Redacción NU

Elecciones: Guiño y revés para el Gobierno

El Tribunal Superior de Justicia emitió este lunes dos fallos, uno a favor y otro en contra del Gobierno. El primero fue el rechazo de un amparo a legisladores de la oposición en la utilización de elementos, funcionarios y el color amarillo en la publicidad oficial. El otro tiene relación con la aparición de la voz e imagen del titular de Ejecutivo y la ambigüedad de su participación en cuatro videos.
Elecciones: Guiño y revés para el Gobierno
Redacción NU
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Una de cal y una de arena para el Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia dio a conocer este lunes dos fallos vinculados con la campaña electoral en la Ciudad: uno a favor para la inclusión de publicidad oficial y elementos que se identifiquen con funcionarios e integrantes de agrupaciones políticas. Y uno en contra para que se levante la exhibición de videos que incluye en voz y en imagen al titular del Ejecutivo y candidato, Mauricio Macri.

En el primer caso, el órgano judicial rechazó un amparo presentado por los legisladores de la oposición Fernando Sánchez, Fabio Basteiro, Marcelo Parrilli y Martín Hourest, y que contaba con la adhesión de la senadora María Eugenia Estenssoro y la diputada Fernanda Reyes. La medida tenía por objetivo que el Gobierno se abstuviera de incluir en la publicidad oficial y en la comunicación en general cualquier elemento que se identificara con un funcionario público o fuera integrante de una agrupación política. Además proponía la prohibición del empleo del color amarillo (empleado por PRO).

El presidente del Tribunal, Luis Lozano, explicó entre sus argumentos que la autora y los terceros que adhirieron a la acción de amparo no se inscriben en el universo de personas con capacidad para instar una acción por violación a la ley 268 (candidatos a cargos electivos locales), pero expresó que Estenssoro adquirió legitimidad tras oficializar su candidatura a jefa de Gobierno de la Ciudad.

En su dictamen además rechazó la medida al no haberse acreditado debidamente las violaciones concretas a la ley 268, pero afirmó que en caso de reunirse las pruebas que lo demostrasen, el Tribunal actuaría para evitar el aprovechamiento de publicidades oficiales para la campaña electoral.

Por último, el magistrado expresó que por quedar por fuera del alcance de los jueces no se puede negar que ?constituya un deber ético evitar confusiones o aprovechamientos de la propaganda institucional que pueden aparecer en los entresijos de la ley y que no pasan desapercibidos?.

A su turno, el juez José Osvaldo Casás consideró que ?la presente acción no puede prosperar, básicamente, a partir de la falta de identificación de hechos o actos concretos de las autoridades del GCBA que puedan ser encuadrados de manera incontrovertible como conductas contrarias al artículo 3 de la Ley 268?.

En su voto, sugirió al Poder Ejecutivo que hasta que no concluya el proceso electoral ?incluya la leyenda ?Propaganda Institucional del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires?, en todo instrumento publicitario de que se valga durante el breve período que resta hasta los actos comiciales para distinguir, con la mayor nitidez, la difusión oficial de los actos de Gobierno de la actividad proselitista partidaria?.

Alicia Ruiz por último, afirmó que ?el objeto de la acción de amparo resulta ajena a la competencia de este Tribunal Superior de Justicia, por lo que corresponde su devolución al juzgado de origen para su sustanciación?.

De acuerdo con la segunda disposición, la Justicia ordenó poner fin a la exhibición de cuatro videos en todos los medios de difusión en los que aparece en voz y en imagen el candidato y jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, y procedió de igual modo con cualquier otro video de igual contenido que haya librado para su difusión a medios privados o públicos.

El presidente del Tribunal, Luis Lozano, y las doctoras Alicia Ruiz y Ana María Conde dijeron en su voto conjunto que los videos ?María?, ?María Inés Bogado ? Historias para Creer?, ?Matías ?Historias para Creer? y ?Pedro ?Historias para Creer? se encuadran en la disposición del artículo 3 de la ley 268, que veda la promoción de candidatos en actividades como las descriptas en las cintas.

Los magistrados afirmaron que en las filmaciones ?se puede distinguir la información, dirigida al pueblo, acerca de beneficios o servicios que pueden requerir del Gobierno de la Ciudad, por una parte, y por la otra, una participación de la figura de Mauricio Macri?.

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