Guiño a Gallardo por parte de la Cámara Nacional
Este jueves la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional emitió un dictamen favorable al titular del Juzgado Nº2 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad, Roberto Gallardo, en la causa por delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público del magistrado porteño, acción iniciada por la empresa concesionaria de Costa Salguero, Telemetrix S.A., en septiembre de 2010.
La denuncia cuestionaba una serie de acciones dispuestas por el magistrado contra la empresa a raíz de un recurso de amparo planteado en 2009 por el entonces legislador porteño Facundo Di Fillipo y la diputada Rocío Sánchez Andía (Coalición Cívica) solicitando que se respetara la normativa que establece que debe existir un corredor ribereño libre y público. Además, planteaba ?una presunta manipulación del sorteo (de un expediente que planteaba la recusación de Gallardo) con el fin de direccional el expediente en cuestión?.
Respecto del fallo emitido por el tribunal integrado por María Laura Garrigós de Rébori, Rodolfo Pociello y Mirta López Gónzalez, los magistrados ratificaron la medida de primera instancia y suscribieron a lo expuesto por el titular del Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 10 de la Capital Federal, Omar Osvaldo Fente: ?resulta claro que las decisiones adoptadas por el juez Roberto Gallardo, y que son motivo de la denuncia de los apoderados de la firma Telemetrix S.A. no fueron contrarias a las leyes, ni abusivas de la autoridad que detenta, sino dispares en cuanto a los criterios formulados por la parte actora en el expediente?.
?Lo resuelto por el doctor Gallardo, más allá de la crítica de la querella a su actuación, fue dictado siguiendo las normas procesales vigentes, sin indicativo alguno de que lo haya hecho a sabiendas de ser ilegítimo, por lo que no puede afirmarse, siquiera vislumbrarse que obró abusando de la autoridad, que emana de los fueros constitucionales que detenta?, continuaba la sentencia.
El juez nacional también señló en aquel entonces que ?cada juez imprime a su Juzgado su propia forma de actuar dentro del margen que la ley autoriza? y reconocía que si bien las partes ?pueden cuestionar (este actuar) en la medida de la afectación de sus derechos [?] por si sólo no constituyen delito y quedan sujetas a la revisión de sus superiores?. Tras el análisis de los hechos y del dictamen de la Fiscal, si bien coincidió con los argumentos de la representante del Ministerio Público Fiscal, discrepó en la solicitud de archivo de la denuncia formulada por inexistencia de delito, y resolvió dictar un pronunciamiento definitivo sobreseyendo al juez porteño.
Asimismo y de acuerdo a un estudio que realizó sobre la denuncia por la supuesta manipulación del sorteo para direccionar el expediente hacia un juez particular, había indicado que ?se advertía una serie de desavenencias, producto lógico, del desacierto en el funcionamiento del sistema informático oportunamente implementado, pero de manera alguna, la prueba recopilada demostraba una intención deliberada en generar un perjuicio concreto a la firma Telemetrix S.A., motivo por lo cual, correspondía archivar en relación a este hecho puntualizado por inexistencia de delito?, finalizaba el juez.