“La transferencia de competencias es irreversible”
Desde hace años se habla en diversos sectores de la política y la justicia de la posibilidad de incrementar las competencias de la Justicia de la Ciudad y, lentamente, diluir hasta su desaparición a la jurisdicción Nacional. Si bien esta idea motivó numerosas charlas privadas y jornadas de debate públicas, desde la creación del estado autónomo porteño, sólo se han suscripto dos convenios de transferencia progresiva de competencias de la Justicia Nacional a la Justicia de la Ciudad.
Días atrás, los rumores de un traspaso mucho más contundente comenzaron a circular por diversos pasillos y conversaciones (originados en la mayoría de los casos en comentarios de diputados nacionales que informaban a asesores, amigos y operadores, el avance en las negociaciones y la voluntad de los K para firmar un tercer convenio el cual incluiría a toda la justicia ordinaria nacional). Rumores o no, la posibilidad de que esto se concrete, generó la reacción del titular de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, Ricardo Recondo, quien expresó que ?la transferencia de jueces o tribunales nacionales a la jurisdicción de la Ciudad no es viable?.
La imposibilidad de la transferencia estaría dada en que ?para ello se requeriría no sólo la derogación o modificación de la ley 24.588?conocida como Ley Cafiero?, sino también una profunda reforma de la Constitución Nacional?.
?Resultan insólitas las expresiones del Presidente de la Asociacion de Magistrtados de la Justicia Nacional, demostrando un cierto desconocimiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", comentó a NU el subsecretario de Justicia de la Ciudad, Daniel Presti.
?Realiza una interpretación equivocada de la Constitución Nacional, poniendo a los habitantes de esta Ciudad en un pie de desigualdad con el resto de los ciudadanos de la Nación?, consideró el funcionario porteño.
Recondo, en un escrito publicado en la web de la Asociación, afirma que ?la jurisdicción de los tribunales locales de la Ciudad de Buenos Aires deba quedar limitada, como se establece en la ley 24.588, a cuestiones que tienen estrictamente que ver con la vida interna de la ciudad, como las de vecindad, contravencional y de faltas, o las que versen sobre materia puramente contencioso administrativa y tributaria local?. También remarca que la Ciudad ?no puede crear tribunales destinados a entender en causas en las que se deba aplicar legislación de fondo. Si se pretendiera violar esta limitación constitucional, existen fundados e insoslayables motivos para explicar la razón en virtud de la cual no puede realizarse el traslado de jueces federales (nacionales) para ponerlos al frente de tales inconstitucionales tribunales?.
? El proceso de transferencia de competencias a esta Ciudad Autónoma es irreversible. Ha comenzado con las competencias penales y finalizará, a largo plazo, con la transferencia de los distintos fueros, como manda la Constitución Nacional?, subrayó Presti.
Y finalizando, remarcó: ?Defiendo la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, a ultranzas por los vecinos de la Ciudad, ya que no resulta posible que un habitante de esta Ciudad que se divorcie o que tengo un conflicto laboral, el juez que intervenga sea un magistrado propuesto por un senador de Chubut, designado por el Poder Ejecutivo Nacional, con intervención, en el proceso previo, del Consejo de la Magistratura de la Nación. Y también defiendo la autonomía, por el propio Poder Judicial de esta Ciudad, quien debe ser el encargado por mandato constitucional, a intervenir en los conflictos de los habitantes de esta ciudad autónoma?.