Publicado: 10/02/2003 UTC General Por: Redacción NU

En la calle y las plazas: es preferible no tener suerte que pisarla

En la Ciudad de Buenos Aires existe legislación por la cual se condiciona el tránsito y la permanencia de animales domésticos en el espacio público. El decreto Nº 1972 de 2001 establece que los propietarios, tenedores o paseadores de perros están obligados a recoger las deyecciones de los animales; y que en el espacio público los perros no podrán permanecer atados a árboles, monumentos públicos, postes de señalización y mobiliario urbano, cosa que en la realidad obviamente no se cumple.
En la calle y las plazas: es preferible no tener suerte que pisarla
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Una de las tantas disposiciones decretadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que no se cumplen ni se hacen cumplir es, sin duda, la legislación referente al manejo y cuidado responsable de perros y mascotas. Por el Decreto N° 1972 de 2001 el tránsito y permanencia de animales domésticos en el espacio público será permitido sólo cuando son conducidos en forma responsable mediante el empleo de correa y collar.

Por el mismo, los propietarios, tenedores o paseadores de perros que transiten o permanezcan en el espacio público de la Ciudad están obligados a recoger las deyecciones de los animales; para lo cual deben proveerse de una escobilla y una bolsa de residuos o cualquier otro elemento apto para la recolección. Según la norma "en ningún caso el producto de la recolección podrá ser dispuesto en el espacio público, pudiendo utilizar los recipientes destinados para tal fin".

El decreto fue considerado inconstitucional por el juez del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, Roberto Gallardo, por entender –entre otros argumentos que expone en su fallo- que Ibarra se excedió en sus facultades legislativas, sin perjuicio de que la norma también reglamentaba una ordenanza anterior que se encontraba vigente. Sin embargo la Cámara revocó la sentencia.

La disposición del Ejecutivo porteño establece, además de que en el espacio público los perros no podrán permanecer atados a árboles, monumentos públicos, postes de señalización y mobiliario urbano, la creación de un registro de paseadores de mascotas. Por tanto es obligatorio que las personas que se dedican a este trabajo tengan siempre a mano su credencial y su documento, los cuales pueden ser solicitados por las autoridades de ser necesario.

Si bien la norma fija que el propietario, tenedor o paseador de las mascotas puede ser multado si no respeta las nuevas disposiciones, tanto el cumplimiento como el control de la legislación vigente, brillan por ausencia.

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