Publicado: 24/09/2004 UTC General Por: Redacción NU

Se terminó de aprobar el nuevo Código Contravencional

La Legislatura porteña aprobó los artículos faltantes del nuevo Código Contravencional. La norma -que consta de 122 artículos y una cláusula transitoria- entrará en vigencia 120 días después de que el Poder Ejecutivo porteño la publique en el Boletín Oficial
Se terminó de aprobar el nuevo Código Contravencional
Redacción NU
Redacción NU

Luego de once horas de debate, la Legislatura porteña aprobó los artículos faltantes del nuevo Código Contravencional. La norma -que consta de 122 artículos y una cláusula transitoria- entrará en vigencia 120 días después de que el Poder Ejecutivo porteño la publique en el Boletín Oficial.

Además de los artículos que fueron descriptos en las notas anteriores relacionadas con este tema, el nuevo Código sancionará las siguientes contravenciones:

- Portar armas no convencionales: Quien porte en la vía publica, sin causa que lo justifique, cualquier tipo de arma no convencional, de aire o gas comprimido, arma blanca u objetos cortantes o contundentes inequívocamente destinados a ejercer violencia o agredir, será sancionado/a con multa de 1.000 a 3.000 pesos o 5 a 15 días de arresto.

- Entregar indebidamente armas, explosivos o sustancias venenosas: Quien entregue un arma, explosivos o sustancias venenosas a una persona declarada judicialmente insana, o con las facultades mentales notoriamente alteradas, o en estado de intoxicación alcohólica o bajo los efectos de estupefacientes, será sancionado/a con 10 a 30 días de arresto.

- Usar indebidamente armas: Quien ostente indebidamente un arma de fuego aún hallándose autorizado legalmente a portarla, será sancionado con 5 a 15 días de arresto.
Quien dispara un arma de fuego fuera de los ámbitos autorizados por la ley, y siempre que la conducta no implique delito, será sancionado/a con 10 a 30 días de arresto.

- Fabricar, transportar, almacenar, guardar o comercializar sin autorización artefactos pirotécnicos: Quien sin autorización fabrique artefactos pirotécnicos será sancionado/a con multa de 10.000 a 50.000 pesos o 15 a 45 días de arresto. Quien sin autorización transporte, almacene, guarde o comercialice artefactos pirotécnicos, sean estos legales o no, será sancionado/a con o multa de 1.000 a 20.000 pesos o 5 a 25 días de arresto. Quien venda o suministre a cualquier título artefactos pirotécnicos a personas menores de dieciocho (18) años, será sancionado con multa de 200 a 3.000 pesos o 1 a 15 días de arresto. En este supuesto se admite la forma culposa.

- Vender alcohol en horario nocturno: Quien venda o suministre bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación en el horario de 23 a 8 horas, será sancionado/a con multa de 1.000 a 5.000 pesos o con 2 a 10 días de arresto. La acción no será punible cuando la venta o suministro se efectúe en locales habilitados para el consumo, siempre y cuando éste se produzca en el interior del local. (Finalmente no se incluyó la excepción al delivery).

- Perturbar filas e ingresos o no respetar vallado en espectáculos deportivos o artísticos: Quien perturbe el orden de las filas formadas para la compra de entradas o ingreso del lugar donde se desarrolle un espectáculo masivo deportivo o artístico, o no respete el vallado perimetral para el control, será sancionado/a con 1 a 5 días de trabajo de utilidad publica o multa de 200 a 1.000 pesos.

- Revender entradas: Quien revenda entradas para un espectáculo masivo deportivo o artístico provocando aglomeraciones, desórdenes o incidentes, será sancionado/a con multa de 300 a 3.000 pesos. En caso de probarse la participación o connivencia de persona responsable de la organización del espectáculo artístico o deportivo, éste será sancionado/a con multa de 1.000 a 10.000 pesos o 2 a 20 días de arresto

- Vender entradas en exceso o permitir ingreso en exceso: Quien disponga la venta de entradas en exceso o permita el ingreso de una mayor cantidad de asistentes que la autorizada a un espectáculo masivo deportivo o artístico será sancionado/a con multa de multa de 5.000 a 30.000 pesos o 10 a 30 días de arresto. La sanción se elevará al doble si producen desórdenes, aglomeraciones o avalanchas.

- Ingresar sin entrada, autorización o invitación: Quien acceda sin entrada, autorización o invitación especial a un espectáculo artístico o deportivo masivo será sancionado/a con 1 a 5 días de trabajo de utilidad publica o multa de 200 a 1.000 pesos. La sanción se elevará al doble para quien permita ilegítimamente a otros el acceso.

- Ingresar sin autorización a lugares reservados en espectáculos artísiticos o deportivos: Quien ingrese al campo de juego, a los vestuarios o a cualquier otro lugar reservado a los participantes del espectáculo masivo deportivo o artístico, sin estar autorizado reglamentariamente, será sancionado/a con 1 a 5 días de trabajo de utilidad pública o multa de 200 a 1.000 pesos. La sanción se elevará al doble si producen desórdenes, aglomeraciones o avalanchas.

- Acceder a lugares distintos según entrada o autorización: Quien acceda a un sector diferente al que le corresponda conforme la clase de entrada adquirida, o ingrese a un lugar distinto del que le fuera determinado por la organización del espectáculo masivo deportivo o artístico o por la autoridad pública competente, será sancionado/a con 1 a 5 días de trabajo de utilidad pública o multa de 200 a 1.000 pesos. La sanción se elevará al doble si producen desórdenes, aglomeraciones o avalanchas.

- Omitir recaudos de organización y seguridad: Quien omita los recaudos de organización o seguridad exigidos por la legislación vigente o por la autoridad competente será sancionado/a con multa de 2.500 a 30.000 pesos o arresto de 5 a 30 días. La sanción se elevará al doble si producen desórdenes, aglomeraciones o avalanchas.

- Alterar programa: Quien, sin existir motivos de fuerza mayor, sustituya atletas, jugadores o artistas que por su nombre puedan determinar la asistencia de público, sin hacerlo saber con la suficiente antelación será sancionado/a con multa de 1.000 a 30.000 pesos. La sanción se elevará al doble si por tal motivo se producen desórdenes, aglomeraciones o avalanchas.

- Provocar a la parcialidad contraria: Quien en ocasión de un espectáculo deportivo masivo lleve o exhibe banderas, trofeos o símbolos de divisas distintas de la propia y las utilice para provocar a la parcialidad contraria será sancionado/a con multa de 200 a 1.000 pesos o arresto de 1 a 5 días. La sanción se elevará al doble cuando se consienta o permita que las banderas, trofeos o símbolos descriptos se guarden en el lugar donde se desarrolla el espectáculo.

- Afectar el desarrollo del espectáculo: Quien afecte el normal desarrollo de un espectáculo masivo deportivo o artístico que se realice en un lugar público o privado de acceso público será sancionado/a con multa de 600 a 2.000 pesos o 3 a 10 días arresto.

- Producir avalanchas o aglomeraciones: Quien produzca por cualquier medio una avalancha o aglomeración en ocasión de un espectáculo masivo deportivo o artístico será sancionado/a con multa de 600 a 2.000 pesos o arresto de 3 a 10 días.

- Incitar al desorden: Quien incite al desorden, con motivo o en ocasión de un espectáculo artístico o deportivo masivo será sancionado/a con multa de 200 a 1.000 pesos o arresto de 1 a 5 días. La sanción se elevará al doble cuando la acción la realice un deportista, dirigente o se utilice un medio de comunicación masiva.

- Arrojar cosas o sustancias en espectáculos artísticos o deportivos: Quien arroje cosas o sustancias que puedan causar lesiones, daños o molestias a terceros, en ocasión de un espectáculo artístico o deportivo masivo, será sancionado/a con 1 a 10 días de trabajo de utilidad pública o arresto de 1 a 10 días.

- Suministrar elementos aptos para agredir en espectáculos artísticos o deportivos: Quien venda o suministre en el lugar en que se desarrolla un espectáculo artístico o deportivo masivo objetos que por sus características puedan ser utilizados como elementos de agresión, será sancionado/a con multa de 200 a 1.000 pesos.

- Suministrar o guardar bebidas alcohólicas en espectáculos artísticos o deportivos: Quien con motivo o en ocasión de un espectáculo masivo deportivo o artístico guarde bebidas alcohólicas en dependencias del lugar en el que se desarrollen tales actividades, será sancionado/a con multa de 1.000 a 5.000 pesos. Idéntica sanción corresponderá a quien suministre bebidas alcohólicas en el lugar donde se desarrolle un espectáculo masivo deportivo o artístico o sus adyacencias, en el período comprendido entre las cuatro horas previas a la iniciación y una hora posterior a su finalización. El/la dirigente, miembro de comisiones directivas o subcomisiones, o persona con igual poder de decisión que guarde, suministre o permita la guarda o suministro de bebidas alcohólicas en dependencias del lugar donde se desarrollan tales actividades, será sancionado con multa 5.000 a 25.000 o arresto de 5 a 15 días. Toda autorización de excepción deberá otorgarse en forma escrita por autoridad competente a los organizadores del evento.

- Ingresar o consumir bebidas alcohólicas en espectáculos artísticos o deportivos: Quien ingrese o consuma bebidas alcohólicas en un espectáculo artístico o deportivo masivo, será sancionado/a con 1 a 5 días de trabajo de utilidad publica o multa de 200 a 1.000 pesos.

- Ingresar artefactos pirotécnicos en espectáculos artísticos o deportivos: Quien ingrese o lleve consigo artefactos pirotécnicos a un espectáculo masivo artístico o deportivo será sancionado/a con 1 a 5 días de trabajo de utilidad publica o arresto de 1 a 5 días. La sanción se elevará al doble si los artefactos son encendidos o arrojados. Toda autorización de excepción deberá otorgarse en forma escrita por autoridad competente a los organizadores del evento.

- Guardar artefactos pirotécnicos en el lugar donde se desarrollan espectáculos artísticos o deportivos: Quien con motivo o en ocasión de un espectáculo masivo deportivo o artístico guarde artefactos pirotécnicos en dependencias del lugar en el que se desarrollan tales actividades, será sancionado/a con multa de 2.000 a 10.000 pesos o arresto de 2 a 10 días. El/la dirigente, miembro de comisiones directivas o subcomisiones, o persona con igual poder de decisión que en idéntica situación descripta en el párrafo precedente guarde o permita la guarda de artefactos pirotécnicos, será sancionado/a con multa de 10.000 a 50.000 pesos o arresto de 5 a 20 días. Toda autorización de excepción deberá otorgarse en forma escrita por autoridad competente a los organizadores del evento.

- Portar elementos aptos para la violencia en espectáculos artísticos o deportivos: Quien en ocasión de un espectáculo masivo artístico o deportivo, introduzca, tenga en su poder o porte armas blancas o elementos destinados inequívocamente a ejercer violencia o a agredir será sancionado/a con arresto de 5 a 20 días.

- Guardar elementos aptos para la violencia en espectáculos artísticos o deportivos: Quien con motivo o en ocasión de un espectáculo masivo deportivo o artístico guarde elementos inequívocamente destinados a ejercer violencia o a agredir en dependencias del lugar en el que se desarrollan tales actividades, será sancionado/a con multa de 3.000 a 15.000 pesos o arresto de 3 a 10 días. El/la dirigente, miembro de comisiones directivas o subcomisiones, o persona con igual poder de decisión que en idéntica situación descripta en el párrafo precedente guarde o permita la guarda de elementos inequívocamente destinados a ejercer violencia o a agredir, será sancionado/a con multa de 15.000 a 50.000 pesos o arresto de 5 a 25 días.

- Obstruir salida o desconcentración en es espectáculos artísticos o deportivos: Quien obstruya el egreso o perturbe la desconcentración de un espectáculo masivo artístico o deportivo será sancionado/a con 1 a 5 días de trabajo de utilidad publica o multa de 200 a 1.000 pesos.

- Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes: Quien conduzca un vehículo en estado de ebriedad o bajo la acción de sustancias que disminuyan la capacidad para hacerlo será sancionado/a con 200 a 2.000 pesos de multa o 1 a 10 días de arresto.

- Participar, disputar u organizar competencias de velocidad o destreza en vía pública: Quien participe, dispute u organice competencias de destreza o velocidad con vehículos motorizados en la vía pública, violando las normas reglamentarias de tránsito, será sancionado con 5 a 30 días de arresto. La sanción se elevará al doble cuando la conducta descripta precedentemente se realiza mediante el empleo de un vehículo modificado o preparado especialmente para dicho tipo de competencias.

- Violar barreras ferroviarias: Quien inicie el cruce, o cruce con vehículo las vías férreas mientras las barreras estén bajas o el paso no esté expedito, será sancionado/a con 200 a 1.000 pesos de multa o 1 a 5 días de arresto.

- Incumplir obligaciones legales: Quien al conducir un vehículo participe en un accidente de tránsito y no cumpla con las obligaciones legales a su cargo, será sancionado con 200 a 2.000 pesos de multa. La sanción se incrementará al doble en caso de fuga.

- Agravantes genéricos. Sin perjuicio de los agravantes particulares previstos en los artículos precedentes las sanciones de las contravenciones previstas para las cuestiones vinculadas al volante se elevarán: 1) al doble cuando el conductor se encuentre a cargo de un vehículo motorizado de carga o de transporte de pasajeros en servicio; 2) al doble cuando el conductor/a finja la prestación de un servicio de urgencia, de emergencia u oficial o abuce de reales situaciones de emergencia o cumplimiento de un servicio oficial; 3) al triple cuando el conductor/a se encuentre a cargo de un vehículo de transporte escolar o de personas con necesidades especiales.

- Organizar y explotar juego: Quien organice o explote, sin autorización, habilitación o licencia o en exceso de los límites en que ésta fue obtenida, sorteos, apuestas o juegos, sea por procedimientos mecánicos, electromecánicos, electrónicos, informáticos, o por cualquier otro medio en los que se prometan premios en dinero, bienes muebles o inmuebles o valores y dependan en forma exclusiva o preponderante del álea, la suerte o la destreza, será sancionado/a con arresto de 15 a 45 días. En caso de que la comisión de la conducta descripta precedentemente se realice con la cooperación de personas menores de dieciocho años de edad o de funcionarios/as públicos con poder decisorio, se aplicará la sanción de arresto de 30 a 60 días.

- Promover, comerciar u ofertar juegos clandestinos: Quien promueva, comercie u ofrezca los sorteos o juegos a que se refiere el artículo anterior, será sancionado con multa de 20.000 a 60.000 pesos o arresto de 10 a 30 días. En caso de que la comisión de la conducta descripta precedentemente se realice con la cooperación de menores de dieciocho años de edad o de funcionarios/as públicos con poder decisorio, se aplicará multa de 30.000 a 90.000 pesos o arresto de 15 a 45 días.

- Violar reglamentación: Quien desarrolle sorteos, apuestas o juegos permitidos o autorizados por las leyes locales, en lugar distinto al indicado por la ley o que de cualquier modo violen reglamentaciones al respecto, será sancionado/a con multa de 10.000 a 30.000 pesos o arresto de 5 a 15 días.

- Prácticas no punibles: No serán punibles las prácticas incluidas en el presente capítulo que por su insignificancia o por hallarse incorporadas por la costumbre o la tradición no importen peligro para la convivencia ni para el patrimonio de las personas.

- Oficina de coordinación y seguimiento de ejecución de penas: El Consejo de la Magistratura adoptará los recaudos necesarios para la puesta en marcha de una oficina de coordinación y seguimiento de las sanciones de trabajos de utilidad pública que se impongan, a efectos de coordinar con las diversas reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la adecuada implementación y seguimiento del cumplimiento de las mismas. El juez/a deberá remitir a dicha oficina todas las sentencias condenatorias que impongan tales sanciones, a la vez que ser informado por la misma conforme la metodología que se determine por vía reglamentaria al efecto.

También se derogó el viejo Código Contravencional (la ley 10) y sus modificatorias, y la ley 255.

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