Enríquez no quiere animales peligrosos dando vueltas
"El proyecto de ley para regular la tenencia de animales considerados peligrosos tiene la finalidad de garantizar adecuadamente la seguridad pública de los vecinos de la ciudad, por lo que se hace preciso regular las condiciones para la tenencia de animales que puedan manifestar cierta agresividad hacia las personas", explicó el diputado porteño Jorge Enríquez (Juntos por Buenos Aires), quien presentó una iniciativa en este sentido.
Enríquez sostuvo que su propuesta "aborda la tenencia de animales potencialmente peligrosos, cuya regulación a nivel estatal se considera conveniente debido a que la proliferación de la posesión de animales salvajes en cautiverio, en domicilios o recintos privados, que constituyen un potencial peligro para la seguridad de las personas, bienes y otros animales".
El presidente de la Comisión de Seguridad de la Legislatura porteña, agregó: "Diversos ataques a personas, protagonizados por perros, han generado un clima de inquietud social y obligan a establecer una regulación que permita controlar y delimitar el régimen de tenencia de perros potencialmente peligrosos, considerando que ésta, depende tanto de factores ambientales como de factores genéticos, de la selección que se haga de ciertos individuos, independientemente de la raza o del mestizaje".
El proyecto establece que la tenencia de animales clasificados como potencialmente peligrosos, requerirá la previa obtención de una licencia administrativa por cada animal, otorgada por el órgano que el Gobierno de la Ciudad determine; a pedido del propietario del animal, o por aquel que realizará la actividad de comercio o adiestramiento. Para ello deberán ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal; no haber sido condenado por delitos de homicidio doloso, lesiones dolosas, delitos contra la propiedad, asociación ilícita y/o narcotráfico; obtener certificado de aptitud psicológica; y haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales.
La comercialización de estos animales deberá realizarse luego de haber presentado el certificado de importación o de entrada en territorio nacional cuando se tratare de especies exóticas; la licencia vigente por parte del vendedor; la obtención previa de licencia por parte del comprador; la acreditación actualizada del estado sanitario del animal; y la inscripción de la transmisión del animal en el Registro creado a tal fin.
En el mismo se inscribirá a los animales clasificados por especies, tipo, raza, características y cualquier otra forma de identificación, indicando en cada caso si está destinado a la convivencia domestica como simple compañía de los seres humanos, o si tiene además finalidades de guarda, protección, u otra que se indique. Constarán además, los datos personales del propietario o tenedor. Asimismo, determinará la forma en que los actuales tenedores de perros potencialmente peligrosos deberán cumplir la obligación de inscripción en el Registro de la Ciudad y el mecanismo de comunicación de altas, bajas e incidencias.
Todos los establecimientos o asociaciones que alberguen animales potencialmente peligrosos y se dediquen a su explotación, cría, comercialización o adiestramiento, incluidos los centros de adiestramiento, criaderos, residencias, centros recreativos y establecimientos de venta deberán obtener para su funcionamiento la autorización de las autoridades competentes, así como cumplir con las obligaciones previstas.
"Con el fin de minimizar los riesgos de futuras molestias y ataques a seres humanos, y a otros congéneres u otras especies animales que en algunos casos han conllevado su muerte, se hace necesario regular el régimen de tenencia de los animales considerados potencialmente peligrosos, y limitar también, las prácticas inapropiadas de adiestramiento para la pelea, o el ataque y otras actividades dirigidas al fomento de su agresividad", finalizó Enríquez.