Publicado: 17/02/2004 UTC General Por: Redacción NU

La Defensoría de la Ciudad emitió opinión acerca del procedimiento correccional

Luego de un seguimiento realizado en las Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia de la Legislatura, la Defensoría del Pueblo a través de su titular, Alicia Pierini, remitió su opinión a los distintos bloques legislativos sobre el proyecto enviado por el Ejecutivo para modificar el Código de Procedimiento Contravencional. Pierini señaló que le parece "incorrecto sumar normas de procedimiento penal al Sistema Contravencional" y que en algunos artículos de la iniciativa "se confunde al Código Contravencional (producto de la autonomía) con el Procesal Penal (jurisdicción federal)", lo cual sólo conllevará más dificultades y confusión para los fiscales
La Defensoría de la Ciudad emitió opinión acerca del procedimiento correccional
Redacción NU
Redacción NU

La Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia Pierini, vertió oficialmente una serie de cuestionamientos respecto del proyecto enviado por el Ejecutivo para modificar la Ley 12, es decir el Código de Procedimiento Contravencional. Según el jefe de Gobierno el objeto de la iniciativa "es establecer las normas procesales mínimas e indispensables para que la Justicia Contravencional y de Faltas persiga y juzgue los delitos cuya transferencia ha comenzado con la suscripción del Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad, el día 7 de diciembre de 2000 entre el Estado Nacional y el Gobierno porteño".

Pierini -luego de un seguimiento realizado por la Defensoría en las Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia de la Legislatura para custodiar el sistema de garantías- aseguró que "los delitos inscriptos en el Código Penal que en razón de la cuantía del monto de la pena pertenecieron al fuero correccional, continúan siendo delitos, no se han transformado en contravenciones".

"Por ésto -añadió- debieran tener un código de procedimientos propio, adecuado a la naturaleza jurídica de los ilícitos a juzgar. Nos parece incorrecto sumar normas de procedimiento penal al Sistema Contravencional que se ocupa de las pautas de convivencia en el espacio público de la Ciudad".

Con respecto al fuero local, la ombudsman porteña sostuvo que el mismo "ha sido creado para juzgar en materia contravencional y de faltas. Ello ya le implica a los jueces manejar cotidianamente dos leyes de fondo y dos procedimentales, atendiendo a la diversa naturaleza jurídica de la falta y la contravención. Agregarle además figuras delictivas y otro procedimiento de naturaleza penal conllevará más dificultades y confusión a las que ya tienen".

La Defensoría opina además que "no menos confusa es la naturaleza del rol de los fiscales, según les toque investigar faltas, contravenciones o delitos. En ese entendimiento recordamos especialmente que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dispone textualmente que 'toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley', tal como reza el artículo 14 inciso 1".

Por otra parte, en el documento Pierini señaló que "el artículo 59 del proyecto en debate -en su inciso 1- referido nada menos que a las 'medidas de coerción' abre el abanico de las mismas más allá de las permitidas en la legislación local, al decir que 'son todas aquellas que permite este Código o el Código Procesal Penal de la Nación'. Así se confunde nuevamente al Código Contravencional (producto de la autonomía) con el Procesal Penal (jurisdicción federal), y se pierde o diluye el conjunto de normas y principios de garantía que por decisión de la Ciudad se fueron creando y sosteniendo, y en cambio se abre una opción de aplicación hacia el sistema penal federal que no responde a los mismos principios".

El resto del artículo del proyecto en análisis, también merece objeciones para la Defensora del Pueblo, particularmente el inciso 3 referido a la prisión preventiva porque "si bien el artículo recurre a estándares internacionales para regularla, no establece expresamente cuál es la oportunidad procesal para solicitarla y dictarla. Estimamos que en consecuencia resultan de aplicación las disposiciones de los artículos 306 y 312 del Código Procesal Penal de aplicación supletoria, con lo que el período comprendido entre el momento de la aprehensión del imputado hasta que se decida la libertad por falta de mérito o su procesamiento con o sin prisión preventiva puede dilatarse hasta doce días".

"Este plazo de detención -agregó- no está sujeto a los criterios relativos al peligro de fuga o de entorpecimiento de la actuación de la justicia a que se recurre atinadamente para regular el instituto de la prisión preventiva. Es de por sí un plazo muy prolongado, sumamente gravoso para el imputado, establecido exclusivamente en interés de dar tiempo a la formación de opinión de los magistrados y que no se justifica en razón de la índole de los hechos materia de investigación".

Para la ex legisladora "se afecta innecesariamente la garantía de la presunción de inocencia y se imponen rigores que tienen que ver con las necesidades reales del proceso. Todos los supuestos de privación de libertad deben ser muy restrictivos y cuidadosos de no violentar el principio constitucional local de que 'no hay peligrosidad sin delito' además de los principios básicos de la totalidad del sistema de garantías que establecen las convenciones y estándares internacionales de derechos humanos aceptados por nuestro país".

Por último, Pierini reconoció que "el borrador confeccionado por las comisiones en la tarde del 17 de febrero mejora sustancialmente los anteriores" y aseguró que "respeta en lo demás, la diversidad de posiciones y amplia franja de acuerdos y consensos propios del sistema político", debido a lo cual se abstuvo de mayores apreciaciones.

Noticias Relacionadas

Más de Redacción NU