Publicado: 27/04/2007 UTC General Por: Redacción NU

Declararon constitucional a CASSABA

De cara al planteo de inconstitucionalidad sobre la obligatoriedad de realizar aportes en la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CASSABA), el Tribunal Superior de Justicia ratificó las facultades de la caja provisional
Declararon constitucional a CASSABA
Redacción NU
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El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, en un contundente fallo, determinó que CASSABA tiene plenas facultades para reglamentar la ley 1.181 que obliga a realizar aportes jubilatorios a los abogados de la Ciudad.

La causa se había iniciado a raíz de un amparo que solicitaba una declaración de inconstitucionalidad de la reglamentación del art. 5 de la ley 1.181, que le dio origen a la Caja. En primera instancia, el juez Hugo Ricardo Zuleta hizo lugar a la acción, pero luego la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad revocó la sentencia y rechazó el amparo.

El alto tribunal resolvió con un fallo de más de treinta carillas, la causa "Fornasari, Norberto Fabio c/GCBA y otros s/amparo (artículo 14 CCBA) s/recurso de inconstitucionalidad concedido".

El demandante argumentaba que las facultades reglamentarias corresponderían al Poder Ejecutivo y no a la Caja provisional de abogados.

CASSABA "está facultada para reglamentar el sistema provisional creado por la ley 1.181", sostuvo en su voto la jueza Ana María Conde. Y agregó: "Lo que hace el artículo 5 es subsanar una redacción que podía generar ciertas dudas […] que todos los abogados con matrícula en la Ciudad de Buenos Aires y que desarrollen tareas profesionales en esta jurisdicción, deben considerarse afiliados a CASSABA y deben realizar obligatoriamente aportes a dicha Caja".

La argumentación de la magistrada -apoyada por el juez Luis Lozano-, aclara que no existe "superposición de aportes sino multiplicidad", lo cual no está prohibido por la Constitución Nacional ni de la Ciudad de Buenos Aires.

El juez Julio Maier opinó que el artículo 5 de la ley 1.181 "no implica, necesariamente, que el fruto económico del trabajo de un abogado en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires y en los tribunales allí ubicados quede exento de aquellas contribuciones que no están basadas en servicios ni beneficios concretos para el contribuyente, sino por el contrario, en aquellas fundadas en los principios de universalidad y solidaridad, esto es, en toda prestación previsional o social cualquiera sea el sistema que se adopte”.

El presidente del Tribunal Superior, José Osvaldo Casás, señaló que CASSABA "es la autoridad encargada de poner en funcionamiento su ley de creación y recaudar los recursos de financiación del sistema". Y agregó en su voto: "Sin abogados no hay justicia, en cuanto servidores de la misma, entiendo que la consolidación de un régimen provisional local dignifica tan noble desempeño y, por carácter transitivo, dignifica también a la justicia".

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