Chau a la Esso de enfrente a Aeroparque
El decreto 320 del 3 de marzo de 2004 firmado por el jefe de Gobierno, Aníbal Ibarra, establece la nulidad del anterior decreto 4051/MCBA/91 (mediante el cual se autorizó a la construcción de la estación de servicio) por ser "nulo de nulidad absoluta e insanable".
En consecuencia se intima a ESSO S.A.P.A. a la desocupación del espacio que ocupa en el predio del dominio público de la Ciudad en un plazo de 30 días. Asimismo, se intima a la empresa a acreditar el pago de todas las tasas y servicios correspondientes en el término de 10 días de notificada del decreto, bajo el apercibimiento de iniciar acciones legales pertinentes.
En 1991 se autorizó la construcción e instalación de una estación de servicio en el predio ubicado sobra la Avenida Rafael Obligado S/Nº, Costanera Norte, afirmando que no se "altera el espíritu de las concesiones existentes en el área ni existirán argumentos oponentes ante el aumento de los usos otorgados en concesión..."
Se trató de una excepción modificatoria al Código de Planeamiento Urbano, que sostiene que el uso "estación de servicio" no está permitido en la zona en cuestión. En consecuencia, la autorización para su construcción constituye un "acto nulo por violación del Código de Planeamiento entonces vigente".
Asimismo, el pliego de bases y condiciones de la licitación pública para la explotación del predio establecía "la Costanera Norte como zona libre y de esparcimiento... El anteproyecto de la obra deberá proveer todos los trabajos, construcciones y equipamientos necesarios para su adecuado funcionamiento como lugar de recreación y descanso". De esta manera, la autorización otorgada por decreto de una obra que no se encontraba entre las previstas por la licitación pública en cuyo marco se realizó permite calificarse como un acto arbitrario y nulo en orden a lo establecido por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires.