Crean un programa para reinsertar a las familias en situación de calle
Este jueves la Legislatura porteña aprobó sobre tablas un proyecto de ley presentado por las diputadas Sandra Bergenfeld (Juntos por Buenos Aires) y Beatriz Baltroc (Autonomía Popular) por el cual se crea el "Programa Reinserción de Familiar e Situación de Calle", destinado a cubrir la deficiencia habitacional de manera transitoria propiciando el mantenimiento de los vínculos familiares.
En ese sentido, la norma declara la emergencia habitacional para las personas en situación de calle y los alojados en los hoteles contratados por el Gobierno de la Ciudad, por el término de un año a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
También se propone la derogación del decreto 895/02 que creó el "Programa de Apoyo a las Familiar en Situación de Calle", buscando con este nuevo programa -tal como se indica en los fundamentos- "una solución definitiva a la problemáticas de las familias en situación de calle".
Según Bergenfeld "mediante esta iniciativa pretende generar para las familias un espacio en el cual puedan residir por un término no superior a dos años. En el mismo plazo compromete al Gobierno de la Ciudad a brindar una solución definitiva y específica a la problemática. De esta manera, se encuentran soluciones inmediatas a las familias sin hogar, siendo que el mismo programa propone generar las condiciones necesarias para que las familias puedan acceder a una vivienda definitiva".
Las familias que se incorporen a la ley lo harán de acuerdo a las siguientes modalidades, las cuales podrán ser sucesivas o independientes:
1. Alojamiento en carácter transitorio y gratuito en viviendas de dominio público o privado de la Ciudad, construidas o readaptadas, denominadas a los efectos de esta ley como "Refugios Familiares". Esta modalidad contempla un período máximo de alojamiento, de seis meses, renovable por igual período previo informe social.
2. Subsidio con destino a la locación de inmuebles con seguro de caución. Para acceder a este beneficio la familia deberá demostrar una capacidad económica mínima. Estará a su cargo el pago de los servicios y el seguro contra todo riesgo. Esta modalidad tiene un período máximo de dos años -
3. Adquisición de vivienda con la modalidad de "leasing" por parte de los beneficiarios, previo análisis y seguimiento de su situación económico. financiera
4. Adquisición de viviendas a través de programas de la ley 341 y modificatorias
5. Crédito hipotecario para la construcción o ampliación de vivienda familiar en los términos previstos en el punto 7, del artículo 6° de la Ley 1251. Para esta modalidad se deberá acreditar vínculo directo con el propietario.
La Secretaría de Desarrollo Social será la responsable del monitoreo permanente socio económico ambiental de las familias, debiendo informar a los beneficiarios cuáles se encuentran en condiciones de acceder a las otras modalidades de alojamiento de acuerdo con los objetivos alcanzados.
Para cumplir con esta norma, se autoriza al Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) a adquirir inmuebles a particulares; rentar inmuebles aptos para esta operatoria, a locadores particulares y construir unidades habitacionales en terrenos que le pertenecen o adquiridos.
Por otra parte, se crea la Comisión de Seguimiento de la Emergencia Habitacional que estará integrada por siete representantes elegidos por el Cuerpo respetando la proporcionalidad de los bloques. Esta Comisión será presidida por un integrante del bloque mayoritario de la oposición y tendrá como misión el seguimiento y contralor del estricto cumplimiento de la Ley y sus resultados.