Rentas podrá embargar cuentas bancarias
El Código fiscal porteño vigente para el 2007 presenta modificaciones significativas. Se podrán trabar embargos de cuentas o activos bancarios, gravar con sellos los alquileres de inmuebles comerciales y fijar una nueva base imponible para la compra venta de bienes usados en ingresos brutos.
Las modificaciones al mencionado código se dieron a conocer por medio de la ley 2.179 publicada en el boletín oficial porteño del 28 de diciembre pasado.
Cambios salientes del Código Fiscal
Las principales modificaciones a la normativa porteña son:
- Se crea una nueva facultad para la Dirección General de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires estableciendo que "podrá a través de la procuración General, disponer la traba de embargos sobre cuentas o activos bancarios y financieros y la intervención de cajas y embargo de las entradas brutas equivalentes al 20% y hasta el 40% de las mismas".
- Se deberá agregar en las boletas de pago de los impuestos empadronados al menos una vez al año, además de la valuación fiscal, la facturación detallada de cada gravamen, y en su caso, la alícuota empleada. También, cuando fuere aplicable, la categoría, superficie, puntaje, peso, antigüedad, y otras caracterizaciones del bien.
Con respecto al impuesto sobre los Ingresos Brutos los cambios salientes son:
- Se define que las actividades de compra-venta de bienes usados tienen como base de imposición el monto total del precio de venta. Así se diferencia de la base imponible para la actividad de comercialización de bienes usados recibidos como parte de pago.
- En dicha operación la base está dada por la diferencia entre el precio de venta y el atribuido en oportunidad de recepción del bien.
- A su vez, se incorpora la presunción, para la actividad de compra-venta de automóviles usados, donde el precio de venta no puede ser inferior al valor que el Ministerio de Hacienda fije por tabla.
- Se iguala el tratamiento de las operaciones de locación financiera y/o leasing de las sociedades que tienen por objeto dicha actividad, a las realizadas por las entidades financieras. Esto repercute en la alícuota a la que quedan gravadas las operaciones que es del 4%, cuando anteriormente era del 5,5%.
Con referencia a las patentes, las modificaciones son:
- Se agrega como limitación a la exención de patentes la valuación del automóvil. Hasta el año pasado el beneficio se otorgaba cuando el rodado superaba los 12 años de antigüedad pero desde el 2007 se complementa con una nueva condición por la cual el monto de valuación no debe superar el monto que fije la Ley Tarifaria, considerando el año modelo como año completo.
A su vez, el Impuesto de Sellos contempla:
- La incorporación como hecho imponible de los contratos de locación o sublocación de inmuebles en que se desarrollen actividades comerciales, y definiendo la base imponible como el importe pactado por los alquileres por la duración completa del contrato agregando que cuando exista cláusula de opción a prorroga la misma se computará a efectos del impuesto con un máximo de 5 años.