Publicado: 15/11/2010 UTC General Por: Redacción NU

El Tribunal Superior ratificó la destitución de la jueza Parrilli

Por unanimidad, el órgano judicial rechazó el recurso presentado por Rosa Parrilli, la ex jueza porteña que fue destituida de su cargo por insultar, amenazar y discriminar a dos empleadas de una repartición porteña de tránsito cuando intentaba recuperar el auto que le había secuestrado la grúa. Luego del juicio político en su contra, la ex magistrada había impugnado su destitución y luego reclamó el pago de su sueldo.
El Tribunal Superior ratificó la destitución de la jueza Parrilli
Redacción NU
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En diciembre del año pasado, Rosa Elsa Parrilli fue removida de su cargo de jueza contravensional de la Ciudad, en un juicio político que se le siguió por mal desempeño en sus funciones, por insultar, amenazar y discriminar a dos empleadas de una repartición porteña de tránsito cuando intentaba recuperar el auto que le había secuestrado la grúa.

Luego del proceso de destitución, la ex magistrada había reclamado el pago de su sueldo argumentando que su destitución por el Jurado de Enjuciamiento "no se encuentra firme" ya que interpuso un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia argumentando que la destitución "fue impugnada por arbitraria el 17 de febrero de 2010 "sin que a la fecha de interposición de la acción hubiera sido resuelto?.

Pasó el tiempo, y con los votos de los jueces Ana María Conde, Luis Lozano, Alicia Ruiz y Carlos Balbín, el Tribunal Superior de la Ciudad rechazó este recurso directo por arbitrariedad.

Ante la excusación de los jueces José Osvaldo Casás ?quien se había desempeñado como Presidente del Jurado de Enjuiciamiento de la ex jueza? y Marta Paz, designada para suplir la vocalía de Julio Maier, el Tribunal quedó integrado con el juez Carlos Balbín, presidente de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario local.

La jueza de trámite Ana María Conde, rechazó uno por uno los reclamos, porque la recurrente ?no ha probado? ni ?acreditado? sus planteos, o bien porque ya habían sido tratados oportunamente tanto por el Consejo de la Magistratura como por el Jury de enjuiciamiento. También señaló que sus cuestionamientos ?sólo muestran su discrepancia con los argumentos que sustentaron la resolución contraria a su pretensión? y que ?la queja acerca de la violación de la garantía de imparcialidad, está basada en simples suposiciones?.

El voto preopinante señala, además, que ?todo lo aquí expuesto pone en evidencia que, una vez más, los agravios de la recurrente o bien sólo discrepan con los argumentos desarrollados por la mayoría del jurado, o bien intentan desvirtuar su contenido en algún punto, tal como el referido a la configuración de la causal de remoción por inhabilidad psíquica.? De todas maneras, reiteró que ?el TSJ no puede sustituir al Jurado de Enjuiciamiento en su deliberación, ya sea en lo que atañe al encuadramiento de los hechos en las causales constitucionales de destitución o a la apreciación de la prueba de las acciones que motivaron la acusación, pues ello constituye un ámbito reservado al exclusivo juicio de dicho órgano conforme a la Constitución de la CABA y a la doctrina del Tribunal Supremo.

En otras palabras, ?no hay lugar para la revisión judicial sobre el aspecto valorativo de la decisión destitutoria en orden a, v.g., si la conducta reprochada a Parrilli, desarrollada ?extramuros?, es decir fuera del ejercicio específico de sus atribuciones de magistrada, afecta su idoneidad para el desempeño de la función, o si tiene o no tiene ?gravedad? como para tipificar la causal de mal desempeño prevista en la Constitución local, cuestiones que son nucleares en los agravios desarrollados por la recurrente.?

El juez Lozano, al adherir al voto de Conde, indicó: ?tal como allí se concluye los agravios esgrimidos por la recurrente no logran demostrar que el pronunciamiento impugnado pueda ser descalificado por padecer ?manifiesta arbitrariedad?.

En este mismo sentido, la magistrada Alicia Ruiz manifestó que ?el recurso traído ante el Tribunal Superior reitera el contenido de las presentaciones que la defensa hiciera ante el Consejo de la Magistratura y luego ante el Jurado de Enjuiciamiento, que éste órgano tuvo en cuenta y analizó pormenorizadamente al resolver el 17/12/09. Subrayó que las impugnaciones no agregan nuevos argumentos que pongan en crisis la resolución mencionada y que ameriten su consideración en esta instancia.? Por otra parte, opinó que ?es razonable esperar que los jueces actuemos con el mayor apego a los principios y preceptos consagrados en el orden jurídico nacional e internacional que debemos obedecer como ciudadanos y aplicar por el cargo para el que fuimos elegidos. Por otro lado, los jueces debemos poner un celo mayor que el común en el cumplimiento de ese deber, porque no podemos ignorar el poder que ejercemos y los efectos simbólicos de nuestro obrar. La apelación innecesaria e indebida de la condición de magistrado en el espacio público, el uso de calificativos agraviantes o discriminatorios no son actos de menor entidad ni pueden entenderse como faltas al decoro. En un estado de derecho el efecto performativo del discurso de los jueces siempre va más allá de las sentencias que dictan, y por ello no son admisibles excusas o invocaciones atendibles para otros. Es un mandato constitucional ineludible estar a la altura del parámetro de conducta que señalo. Al mismo tiempo es un compromiso irrenunciable para quienes estamos seriamente preocupados por la consolidación y ampliación del orden democrático y de los derechos humanos.?

Con relación al pedido de Parrilli para seguir cobrando su sueldo, en febrero de este año, el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño, Guillermo Scheibler, rechazó una medida cautelar planteada por la destituida magistrada, aunque le reconoció el derecho a seguir utilizando los servicios de la obra social.

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