Publicado: 23/12/2004 UTC General Por: Redacción NU

El 24 se trabaja hasta las 12; feriados el 25, 31 y 1º de año

Éste es el detalle de qué pasará con los servicios públicos en las fiestas: cementerios, hospitales, administración pública y estacionamiento de vehículos
El 24 se trabaja hasta las 12; feriados el 25, 31 y 1º de año
Redacción NU
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Durante las fiestas de Navidad y Año Nuevo los servicios públicos funcionarán de la siguiente manera:

Cementerios: El 24, 25 y 31 de diciembre de 2004 y el 1º de enero de 2005, los cementerios porteños permenecerán abiertos de 8 a 18 horas. Sin embargo, sólo se realizarán inhumaciones los días 24 y 31 de diciembre hasta las 12 horas.

Hospitales: El 24 de diciembre los consultorios externos de todos los hospitales de la Ciudad funcionarán hasta las 12 horas. A partir de esa hora, contarán con el servicio de guardia. El 31 de diciembre brindarán servicio de guardia todo el día. El 25 de diciembre y el 1º de enero funcionarán como lo hacen habitualmente los días sábados.

Administración pública: El 24 de diciembre, los empleados de la administración pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires trabajarán hasta las 12 horas. El 25 y el 31 de diciembre de 2004 y el 1º de enero de 2005, en tanto, habrá asueto administrativo y no serán días laborables.

Estacionamiento: El Gobierno porteño autoriza el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de ambas aceras en aquellas avenidas en que se encuentra prohibido estacionar, desde el 20 de diciembre de 2004 hasta el 7 de enero de 2005, durante las 24 horas. Esta autorización abarca toda la Ciudad de Buenos Aires, excepto las avenidas : 9 de Julio, Perito Moreno, La Rábida, Ing. Huergo, Eduardo Madero y Rivadavia (desde Espinosa hasta fray Luis Beltrán) y las calzadas centrales de las avenidas Leandro N. Alem, Paseo Colón y Sáenz. La medida tiene como objetivo facilitar la actividad comercial durante las fiestas. En todos los casos se deberán observar las prevenciones del art. 49 de la Ley 24.449 y los artículos 10 y 12 de la ley Nº 634, manteniéndose la prohibición de ocupar los carriles exclusivos para transporte público de pasajeros durante su horario de funcionamiento.

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