Publicado: 13/01/2008 UTC General Por: Redacción NU

ObSBA: Nuevo fallo contra la intervención

La jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Elena Liberatori, volvió a hacer lugar a un recurso de amparo presentado por el Sindicato Único de Trabajadores de la Ciudad (SUTECBA) en contra de la ley que facultó a Mauricio Macri para intervenir la ObSBA. "Se vuelve a constituir el directorio. Fuimos notificados de la medida cautelar, que ya está firme, esta mañana. Aún no tengo el fallo, pero los argumentos son similares a los del fallo anterior", confirmó a NOTICIAS URBANAS el secretario de prensa de SUTECBA, Enrique Pistoletti. El interventor deberá realizar sólo tareas vinculadas a la desregulación de la obra social.
ObSBA: Nuevo fallo contra la intervención
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En declaraciones a NOTICIAS URBANAS, el secretario de prensa del Sindicato Único de Trabajadores del Estado porteño, Enrique Pistoletti, confirmó que la jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Elena Liberatori, resolvió a dar lugar al amparo presentado por el sindicato de los trabajadores de la administración pública porteña (SUTECBA) en contra de la Ley 2.637 que facultó al jefe de Gobierno, Mauricio Macri, para disponer la intervención de la obra social, ObSBA.

"Fuimos notificados de la medida cautelar, que ya está firme, esta mañana. Con lo dispuesto por la magistrada se vuelve a constituir el directorio de la ObSBA. Nosotros presentamos el recurso de amparo inmediatamente después de la aprobación de esta ley express", resaltó Pistoletti.

Si bien reconoció que "aún no ha tenido el texto del fallo para conocerlo al detalle", adelantó que "uno de los argumentos es el mismo que el que se utilizó en la primera medida cautelar resuelta por la jueza".

"En el amparo se contempla la figura del interventor, pero no con los plenos poderes que le designa el decreto publicado en el Boletín Oficial de este lunes. Jorge Rey va a seguir presente en la institución, nunca nos hemos opuesto a eso, pero sus funciones seguramente serán otras", concluyó.

Las funciones del interventor quedarán limitadas sólo a lo relativo a la desregulación y no al manejo de la obra social.

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