Hábeas Corpus para menores detenidos en comisarías
Tras la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazando el hábeas corpus presentado por la Fundación Sur y concedido por la Cámara, que solicitaba la liberación de todos los menores de 16 años detenidos en instituciones radicadas en territorio capitalino, la Asesora General Tutelar de Menores e Incapaces de la Ciudad, Laura Musa, interpuso ante el Fuero Penal, Contravencional y de Faltas porteña, otra acción de habeas corpus "a fin de que se ordene el cese de la ilegal práctica -perpetrada por integrantes del Ministerio Público Fiscal- de privar de la libertad en dependencias policiales, a niños, niñas y adolescentes imputados en causas en que interviene" dicho fuero.
Tras remarcar que "es función del Ministerio Público Tutelar promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad" y "velar por la observancia de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, la Constitución de la Ciudad y las leyes nacionales y locales", la presentación de Musa reproduce las normativas que establecen las condiciones de alojamiento de menores privados de la libertad y remarca la ilegalidad de "toda privación de libertad en dependencias policiales".
Sumándose al pedido de la Asesoría, el defensor General de la Ciudad, Mario Kestelboim, manifestó su preocupación por una "significativa tendencia a la detención de menores en la jurisdicción", la cual se refleja en datos de la Oficina de Atención a Personas Privadas de la Libertad que señalan que "casi un 10 por ciento de los contraventores detenidos para su identificación son menores de edad".
"Las normas nacionales como internacionales de protección de los derechos y garantías de menores son claras y precisas, al establecer la necesidad de contar con establecimientos con condiciones especiales y personal idóneo. Toda medida cautelar que prive la libertad en el caso de los menores es de carácter excepcional, y requiere la rapidez de las diligencias que justifiquen la privación. Los establecimientos policiales no son el lugar apropiado para el alojamiento de los menores privados de la libertad, ya que no se puede alojar a menores junto con detenidos adultos, ni el personal a cargo de la detención de los menores puede tener armas de fuego", señaló Kestelboim, quien también solicitó al titular del Juzgado PCyF Nº 7, Javier Buján, que haga lugar al recurso presentado y "se prohíba el alojamiento de menores en dependencias policiales, aún para realizar trámites de identificación".
"Resulta central que se intime al Ministerio Público Fiscal, al Consejo de la Magistratura y al Gobierno de la Ciudad, a arbitrar los medios necesarios para organizar y poner en funcionamiento un Centro de Alojamiento Transitorio para Menores Imputados, previsión que no ha sido tomada debidamente, aún cuando se insiste en la premura de continuar transfiriendo competencias a la Justicia de la Ciudad", destacó el titular de la Defensoría General porteña.
Si bien el Defensor General señala la falta de previsión para el alojamiento de menores imputados en causas de competencia local, el 22 de septiembre de 2006 la Asesoría General Tutelar creó por medio de la Resolución 39 de dicho año, la sede del "Centro de Espera de Niños, Niñas y Adolescentes Detenidos (CENNAD) para su debida identificación, en el espacio sectorizado a tales fines, ubicado en la calle Combate de los Pozos 155".
En dicha resolución, se establecía la intervención de un "Equipo de Trabajo Interdisciplinario" y disponía la comunicación al Jefe de la Policía Federal para que "notifique a todas las dependencias a su cargo que, en caso de aprehensiones de personas menores de edad a quienes se les impute 'prima facie' algún delito cuya competencia haya sido transferida a la Justicia de la Ciudad, deberán ser trasladados para su pertinente identificación, desde el lugar de la aprehensión y sin solución de continuidad al mencionado centro".
El 17 de diciembre de 2007, a pocos meses de cumplir su primer año al frente del Ministerio Público Tutelar, la asesora General Laura Musa por medio de la Resolución 136 dejó sin efecto la resolución que creó el Centro de Espera e instruyó la reubicación del personal afectado al CENNAD, fundamentando tal decisión en que "no puede pretenderse que sea la propia Asesoría quien se controle a sí misma, como ocurriría al establecerse el CENNAD en la propia sede del Ministerio Público Tutelar".
Tras lo dispuesto por Musa, el centro de detención de menores para su identificación quedó bajo la "responsabilidad de la administración, conducción y coordinación" de la Oficina Central de Identificación de la Fiscalía General Adjunta en lo Contravencional y de Faltas, que de acuerdo a la Resolución conjunta del Ministerio Público Nº 8/07 debía comprometerse "a mantener un lugar especial, específico y adecuado para el alojamiento de personas menores de edad" y "asumir las responsabilidades de dotar al mismo con recursos humanos y espacios físicos adecuados".
Las diferencias entre los Generales del Ministerio Público, nuevamente quedaron en evidencia. Teniendo presente que la unión hace la fuerza, la Asesoría y la Defensoría se unieron contra el fiscal General Germán Garavano y la actuación de los fiscales penales, contravencionales y de faltas en causas vinculadas a menores.
"No deja de llamar la atención, que la acción interpuesta fue presentada -y luego dirigida por el magistrado actuante-, exclusivamente contra el Ministerio Público Fiscal, pese a que del relato de la accionante y la propia documentación aportada por ella, se desprende que el agravio introducido se refiere a las condiciones en que se producirían privaciones de libertad de jóvenes de menos de 18 años de edad, instrumentadas por la Policía Federal Argentina y con intervención de jueces ?a los que no se habría convocado siquiera aun en el marco del proceso en marcha-, como también de defensores e incluso del propio Ministerio Público Tutelar", remarca Germán Garavano en la Resolución 337/08.
El titular del Ministerio Público Fiscal también cuestiona el accionar del juez interviniente quien por medio de un "decreto comunicado por oficio, dispone que debe ser esta Fiscalía General la que cumpla con el art. 11 de la ley de Habeas Corpus, e incluso se la cita a la audiencia" desconociendo que "Ley Orgánica del Ministerio Público establece que son los fiscales de primera instancia del fuero los que deben intervenir ante los juzgados de igual jerarquía".
Según comentaron fuentes judiciales, "la audiencia convocada por el juez Buján no podría calificarse como positiva" ya que "no fue muy bien recibido que el Ministerio Público Fiscal estuviera representado por una fiscalía de 1ª instancia designada por sorteo, y no por el Fiscal General". La acción no tendría una resolución tan rápida como la esperada en un habeas corpus corriente. Los conflictos que subyacen entre los titulares del Ministerio Público porteño y las implicancias políticas de la medida solicitada tendrán su réplica en el proceso judicial. "La semana próxima se realizará otra audiencia", adelantaron a nuestro medio.