La Ciudad tendrá su Metrobus
Transcurrida una hora de sesión, la ley que tiene por objeto implementar el Sistema de tránsito rápido, diferenciado y en red para el transporte público masivo por automotor de pasajeros denominado Metrobus de Buenos Aires (MBA) en todo el territorio de la Ciudad, fue sancionada sobre tablas. es conocida en la legilatura como Ley Santilli, por la autoría de la misma.
La modalidad "formará parte del Sistema Integrado de Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adoptando alternativas tecnológicas apropiadas que permitan atender el interés público, armonizando los requerimientos de movilidad de la población con la protección del medio ambiente y el incremento de la productividad, en un todo de acuerdo con las políticas adoptadas en materia de ocupación y uso del suelo, las diversas tipologías del sistema vial y los niveles y características de la demanda", según el artículo 1.
Le ley se irá concretando "en etapas progresivas, tendiendo a la efectiva integración física, operativa y tarifaria de los servicios de transporte público masivo por automotor de pasajeros que integren la red del sistema tanto como con el modo ferroviario, subterráneo y de superficie, en todo el territorio de la ciudad, procurando la debida articulación y complementación de las acciones necesarias para su proyección a escala metropolitana."
El sistema conocido internacionalmente como BRT-Bus Rapid Transit o Metrobus, estará conformado por una "red de vías troncales que cruzarán toda la ciudad y vías alimentadoras intermedias que faciliten la transferencia intra e intermodal, considerando las políticas trazadas en materia de expansión y creación de líneas de subterráneo y las necesidades de líneas de alimentación del sistema.
Presentará las características técnicas distintivas de los sistemas conocidos como ?de Capacidad Intermedia? en la experiencia comparada internacional, especialmente latinoamericana, que los define como un conjunto de servicios, infraestructura, equipos e instalaciones relacionados entre sí, que posibilitan al usuario realizar viajes en los diferentes servicios de transporte que componen el sistema, integrados física, tarifaria y operacionalmente".
El sistema que se aplicará tiene como antecedentes a las ciudades sudamericanas de Curitiba, Guayaquil y Bogotá.
Según explicó el diputado Diego Santilli (PRO), autor del primer proyecto, la nueva red de transporte exige una infraestructura sencilla y fácil de ejecutar, "con un costo que está por debajo del millón de dólares, contra los 70 millones que exige un kilómetro de subterráneos".
Comentó que "después de 80 años, con el Metrobus, Buenos Aires retoma su liderazgo". Y agregó: "lamentablemente, Buenos Aires está llegando un poco tarde a este sistema, a este verdadero subterráneo sobre ruedas" y pidió "no demorar más" la puesta en marcha de esta red, y que "nuestra Ciudad retome ya mismo su liderazgo en sistemas de transporte urbano".
TRAZA
La traza de la red troncal irá por carriles exclusivos o preferenciales ubicados en el centro de la calzada o adyacentes al cordón derecho o izquierdo de algunas de las avenidas y por carriles preferenciales en las autopistas existentes. Sobre la traza se ubicarán las terminales troncales propias del sistema, terminales de integración multimodales, estaciones de transferencia entre las distintas vías de la red, las paradas intermedias de las vías alimentadoras, las paradas troncales elevadas o no a nivel del piso del colectivo y paradas troncales de integración. Las vías alimentadoras recorrerán algunas de las calles y/o avenidas existentes entre las vías troncales, expresa el artículo 4°.
La primera etapa consistirá en que el Poder Ejecutivo creará y pondrá en operación un Corredor Modelo con el objeto de generar experiencia valiosa en las acciones de ejecución, gestión, regulación y contralor del futuro sistema. El mismo se implementará en el eje de transporte de dirección sudoeste-noreste, que discurre atravesando el territorio de la ciudad, mayoritariamente por la Avenida Juan B. Justo, desde la Avenida General Paz hasta el Río de la Plata.
"En etapas sucesivas, y conforme lo aconsejen las necesidades propias del sistema, el Poder Ejecutivo realizará las intervenciones sobre la infraestructura vial y acciones conducentes a implementar las medidas que tipifiquen al Corredor Modelo, referidas a la integración operacional de las prestadoras, implementación y generalización de un modo electrónico de pago, integración tarifaria, alimentación del sistema, generación de puntos y estaciones para la integración y transferencia intra e intermodal de los servicios, empleo de tecnologías de seguridad, monitoreo y comunicación y toda otra que tienda a la consecución de los objetivos trazados", se establece en el artículo 13°.
"En un plazo relativamente corto todos los vecinos de la Ciudad van a estar utilizando el primer corredor modelo, pero lo importante es que tengamos opción de que para que de verdad funcione, y se evidencien sus ventajas, tiene que ser una red integrada que cruce por todos los barrios, lo que redunde en un sistema socialmente justo", manifestó Santilli.
VEHICULOS
Los vehículos a incorporar para la prestación de los servicios en la red troncal serán preferentemente del tipo articulado o biarticulado, ecológicos, de importante capacidad de transporte, pudiendo combinar su operación con unidades convencionales.
FACULTADES DEL EJECUTIVO
El proyecto del Metrobus de Buenos Aires elaborado por el Poder Ejecutivo, deberá ser enviado a la Legislatura para la aprobación de las concesiones y/o permisos referidos al mismo. La norma lo faculta también "a crear las líneas o rutas de transporte masivo de pasajeros, que resulten necesarias para lograr la consolidación del MBA, así como del resto del Sistema; procurando, no obstante, la continuidad operativa de las prestadoras históricas, cuando fuere posible. Para ello podrá acordar con las autoridades nacionales la realización de cambios y adecuaciones al parque móvil, recorridos y demás modalidades operativas de los servicios preexistentes".
El segundo párrafo del artículo 14° establece que "La explotación de los servicios en las líneas creadas podrá efectuarse por gestión propia del Poder Ejecutivo o bien delegarse total o parcialmente al sector privado, mediante la figura de concesión administrativa de servicio público, permiso, gerenciamiento o cualquier otro contrato administrativo que resulte idóneo para garantizar la debida protección de los intereses de la Administración y de los usuarios de los servicios. Los contratos de concesión tendrán una vigencia de hasta veinte años en función de la cuantía de las inversiones requeridas a los particulares, debiendo contar con el acuerdo de la Legislatura cuando fuese mayor de cinco años".
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Además, por el artículo 10° se creó una Comisión de Evaluación del Sistema que estará integrada por cuatro representantes del P.E. y por los diputados miembros de la Comisión de Tránsito y Transporte.
INTEGRALIDAD
Finalmente, el artículo 16 estipula que "Se invita al Estado Nacional y a la Provincia de Buenos Aires a coordinar esfuerzos y acciones con el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que posibiliten la mejor implementación del MBA, así como del resto del Sistema Integrado de Transporte".
La ley sancionada en general con 36 votos positivos, se consideró sobre tablas sobre un despacho de la Comisión parlamentaria de Tránsito y Transporte que obtuvo la adhesión de su par de Obras y Servicios Públicos. Las iniciativas que originaron el despacho de comisión fueron de los diputados Diego Santilli, Daniel Amoroso (PRO) y Sergio Abrevaya (Coalición Cívica).