Publicado: 21/10/2003 UTC General Por: Redacción NU

Andrés Borthagaray presentó una propuesta de Ley de Comunas

Por primera vez en su historia, el Comité Ejecutivo del Plan Estratégico presentó ante la Legislatura un proyecto de ley. Se sumó así a las discusiones sobre la Ley de Comunas -sobre este tema trata su presentación-, que ya comenzaron hace un tiempo y cuya sanción el jefe de Gobierno porteño pretende que sea de trámite rápido. Plantea la división de la Ciudad en 16 comunas -respetando los límites de los actuales CGP's-, la creación de la figura del gerente general en cada comuna -que será el jefe administrativo- y que las juntas Comunales sean "ad-honorem"
Andrés Borthagaray presentó una propuesta de Ley de Comunas
Redacción NU
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El Comité Ejecutivo del Consejo de Planeamiento Estratégico porteño presentó este lunes ante la Legislatura su propio proyecto de Ley de Comunas, haciendo uso por primera vez, desde su creación, de esta prerrogativa que le otorgó la Constitución porteña.

El Consejo de Planeamiento Estratégico está conformado por unas 150 organizaciones intermedias, que pueden elaborar planes estratégicos, buscar consensos y generar acuerdos sobre políticas públicas.

El proyecto plantea, en el Capìtulo I, la naturaleza jurídica de las comunas, a las que equipara con los entes autárquicos. Posteriormente, en los artículos segundo y tercero, se delinean las finalidades y los límites territoriales, que coincidirían con los de los actuales Centros de Gestión y Participación.

En el Capítulo II se definen las competencias. Los autores plantean aquí evitar tanto la feudalización de los futuros organismos como el vacío en sus funciones.

En el Capítulo III se plantea la creación de de una comisión mixta, integrada por miembros de la Legislatura y del Poder Ejecutivo, "que actúe como una instancia previa de análisis y acuerdo de las medidas que favorezcan y consoliden el proceso de descentralización".

En el Capítulo IV, los autores plantean la creación del Consejo de Coordinación Comunal, en tanto que en el Capítulo V definen la constitución y las funciones de las Juntas Comunales. Definen también que los vocales que la conforman deberán trabajar "ad-honorem".

El Capítulo VI amenaza con generar controversias. Si prosperara, quedaría firme la figura del gerente general, que sería el encargado de manejar la ejecución presupuestaria y el responsable de los servicios administrativos y de coordinar la ejecución de las decisiones de la Junta Comunal. Sería designado por concurso.

El Capítulo VII plantea la formación de un Consejo de la Comunidad, que estará integrado por representantes de las organizaciones intermedias. El Capítulo VIII contiene la estructura orgánica de personal y la obligación de que esté conformado por empleados de la planta permanente del Gobierno.

Los capítulos IX y X fijan las normas a cumplir en materia de recursos y presupuesto y el control financiero, administrativo y judicial. A la vez designa, extrañamente, al jefe de Gobierno porteño como eventual tribunal de alzada en caso de conflictos administrativos.

En el Capítulo XI se insttituyen las formas de participación popular, en tanto que en el Capítulo XII se plantean los pasos a seguir para la intervención a las comunas por parte del poder central.

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