En las elecciones, Bergman no podrá utilizar "Rabino"
A menos de un mes de las elecciones en la Ciudad, y tras conocerse todas las listas de candidatos, este jueves el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad resolvió denegar el pedido del PRO para que en la boleta figure el sustantivo ?rabino? junto al nombre del primer candidato a legislador de la lista del macrismo, Sergio Bergman. Y además decretó excluir la fotografía de la candidata de Valores para mi País, Cynthia Hotton.
Entre los argumentos del presidente del Tribunal, Luis Lozano, figuran que si bien ?el candidato del Gobierno porteño es más conocido como ?rabino Bergman? que como ?Sergio Alejandro Bergman?, eso no convierte el atributo ?rabino? en un nombre propio, que es lo que la ley permite utilizar en la boleta electoral?.
Además, consideró que ?ni el partido político que lo lleva como primer candidato a diputados ha intentado acreditar que con la mención de ser rabino venga a despejar una hipotética confusión entre Sergio Alejandro Bergman y algún otro candidato?.
A su turno, José Osvaldo Casás señaló que la condición de ?rabino? del primer candidato a diputado no constituye un nombre de los que autoriza añadir a la boleta la ley electoral aplicable? y estimó que aunque agregarlo podría ayudar a identificar al candidato, al mismo tiempo ?podría llevar a equívoco al electorado, si se interpretara que cierto culto religioso se ha expresado orgánicamente a favor de alguna lista política?.
Respecto a la resolución sobre la inclusión de la fotografía de la candidata del Partido Valores para mi País, Lozano afirmó que el Código Electoral ?no menciona a la fotografía como un elemento que pueda ser incluido en las boletas?.
?El artículo 62, inciso 2, del Código Electoral expresa que ?En las boletas se incluirán en tinta negra la nómina de candidatos y la designación del partido político. La categoría de cargos se imprimirá en letras destacadas y de cinco milímetros como mínimo. Se admitirá también la sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo o emblema y número de identificación del partido?, afirmó Lozano.
Sobre ello, Casás indicó que a pesar de que ?en la actual Ley Electoral nacional con las reformas introducidas por la ley número 26.571 se contempla la posibilidad de inclusión de fotografías (artículo 62, inciso 2), ello no está previsto en el texto que regula la materia en la Ciudad ?por estar vigente el CEN que regía al momento de la sanción de la Constitución local?.