Publicado: 11/12/2003 UTC General Por: Redacción NU

Un juez falló en contra de las vacaciones forzadas que quería disponer la Auditoría

La Justicia hizo lugar a una medida cautelar solicitada por ATE para impedir la aplicación de una resolución de la Auditoría General de la Ciudad que obligaba a sus empleados a tomarse las vacaciones del 5 al 16 de enero, durante un cese de actividades dispuesto por ese organismo
Un juez falló en contra de las vacaciones forzadas que quería disponer la Auditoría
Redacción NU
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El juez Fernando Juan Lima ordenó a la Auditoría General de la Ciudad que se abstenga de aplicar dos artículos de una resolución recientemente emitida por este organismo, por los que se obligaba a los empleados a tomarse vacaciones del 5 al 16 de enero, durante un receso dispuesto en esa misma norma interna.

Esta resolución, que data de fines de noviembre, disponía, en su artículo 1, el cese de actividades de la Auditoría desde el 5 al 16 de enero de 2004. En el artículo 2 se estipulaba que a los agentes que tuvieran 10 días o menos de vacaciones se les computaría el goce en esa quincena. El artículo 3 prescribía que los empleados con más de 10 días hábiles de vacaciones podrían disponer del resto de los días en cualquier momento del año, con autorización del superior del área en la que se desempeñaran y con arreglo a lo establecido en el estatuto de personal.

Las protestas de los empleados no tardaron en llegar y, días después, ATE presentó un recurso de amparo en la Justicia, que recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Nº11, Secretaría 22, a cargo de Lima.

En la presentación judicial, el gremio solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la resolución y una medida de no innovar respecto del cese de actividades de la Auditoría y de la obligatoriedad del cómputo de las vacaciones en dicho período. Aseguraron que lo establecido en la resolución impugnada era "totalmente contrario al estatuto vigente". Y argumentaron que las vacaciones de los agentes que compulsivamente iban a tener que tomarse en el período de cierre de la Auditoría, correspondían a los días trabajados durante el 2003 e incluso a períodos anteriores, razón por la cual consideraron que constituían derechos adquiridos que no podían verse menoscabados por una disposición posterior.

Los trabajadores también afirmaron a NOTICIAS URBANAS que el estatuto de personal de la Auditoría establece que la licencia anual ordinaria se toma en el período que solicita el agente y que esto fue desconocido por el colegio de auditores.

Finalmente, el juez consideró que "el único tema que aquí se examina es si puede decirse que los agentes deberán gozar obligatoriamente de su licencia anual en un momento determinado. Y en razón de lo expuesto -señala el magistrado en su fallo- entiendo que, prima facie, dicha decisión no pasa el test de razonabilidad, razón por la cual la medida cautelar peticionada merece favorable acogida". Por ese motivo, ordenó que la Auditoría "se abstenga de aplicar los artículos 2 y 3 de la Resolución 205/AGCBA/2003, hasta tanto recaiga decisión definitiva y firme en la presente acción".

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