La Ciudad tendrá un GPS para el precio más bajo
Por orden de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, el Gobierno porteño deberá implementar en un plazo de 120 días el Sistema de Información sobre Precios al Consumidor creado por la Ley 1493 en octubre de 2004 pero que por un decreto reglamentario del Ejecutivo no vio la luz como la ley estipulaba.
En la sentencia de Cámara que confirma el fallo dictado hace casi un año por el titular del juzgado Nº 8 en lo CayT, Osvaldo Otheguy, se ordena al Gobierno porteño a implementar el sistema como la normativa lo establece, es decir, una base de datos pública con la totalidad de los precios de los productos comercializados en grandes supermercados para que tanto los consumidores como las ONG puedan encontrar en un solo lugar los valores establecidos por los comercios formadores de precios y cotejar, sin tener que recorrer supermercado por supermercado, dónde se encuentran los más bajos.
Pero el fallo no sólo ordena que el Sistema de Información de Precios al Consumidor se ponga on line con todas las de la ley, también confirma la declaración de inconstitucionalidad del artículo 5 del decreto 1634/05 y de la Disposición 2747/06 de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor que limitaron la información a brindar a un listado de sólo 61 productos el cual, dicho sea de paso, resulta difícil ?por no decir imposible- de encontrar en la web del Gobierno de la Ciudad.
La resolución de la Cámara se enmarca en una acción de amparo impulsada por la Unión de Usuarios y Consumidores contra el GCBA ?a fin de que cese en la omisión ilegal e inconstitucional de cumplir con la ley nº 1493? y para que se publique ?la base de datos única actualizada en internet y de libre acceso que contenga la información de todos los productos que cobren por caja los sujetos obligados por dicha ley? (aquellos supermercados cuya superficie supere los 1.000 metros cuadrados, o cuya facturación bruta mensual supere los $ 1.000.000, o que conformen una cadena con al menos cinco bocas de expendio). Frente al fallo de primera instancia ordenando el cumplimiento de la ley no sólo el Gobierno de la Ciudad apeló, también lo hicieron varias cadenas de supermercados.
Jumbo y Cencosud por ejemplo, en su apelación al fallo de primera instancia sostuvieron que ?no hubo ?? omisión alguna por parte del Poder Ejecutivo y que, simplemente, aún no se encuentra en funcionamiento la página de Internet por una cuestión operativa?. También afirmaron que ?la información ya es pública por cuanto los consumidores pueden conocer el precio de los productos en las correspondientes góndolas? y consideraron que en la forma que los legisladores plantearon la normativa ?ese sistema resulta inconveniente porque no se podrían modificar los precios hasta la publicación de un nuevo informe?.
Wal Mart Argentina S.R.L. también apeló, sostuvo que ?el plazo para que la Ciudad implemente el sistema es breve?, consideró que ?Listado Básico Inicial de Productos que asciende a 61 productos de la canasta básica, resulta razonable? y subrayó que ?no hay un derecho constitucional a que los consumidores encuentren en Internet los precios de todos y cada uno de los productos ofrecidos por los comercios?. Otras grandes cadenas expresaron sus cuestionamientos a la ley sancionada en 2004. Comercios Rioplatenses S.A. planteó que ?constituye un exceso de formalismo de imposible cumplimiento? implementar un sistema con la totalidad de los productos en venta en un supermercado, ?a la vez que generaría costos fijos que, en definitiva, perjudicarían a los consumidores?; y la empresa INC. S.A. consideró que una base de datos con ?? cientos de miles de productos puede generar confusión en el consumidor, además de constituir un grave obstáculo a la libre competencia al afectar la decisión de los sujetos obligados de fijar libremente los precios?.
En los fundamentos de la resolución de la Cámara, el juez Esteban Centanaro sostuvo que la limitación impuesta por el decreto reglamentario y la disposición creando un listado de 61 productos ?desnaturalizó la ley?. ?Si el Jefe de Gobierno no puede alterar la ley, cuando dispone lo conducente para su ejecución, la autoridad de aplicación al limitar la cantidad de productos invadió atribuciones del legislador, resultando esa reglamentación viciada por incompetencia en razón de la materia?, expresa el fallo.
En relación a las dificultades para crear una base de datos pública, la resolución manifiesta que ?no se comprobó ninguna imposibilidad técnica, poco factible, por lo demás, con la revolución tecnológica en materia de informática y transmisión de datos?, y afirma que ?es difícil sostener (o creer) que las empresas comprendidas en el art. 2 de la ley nº 1493, no cuenten con un sistema de datos adecuado sobre el valor de los productos que comercializan?. ?Llamativo es sostener que la totalidad de los precios se encuentran en las góndolas. Esa circunstancia, no tiene nada que ver con la decisión del Poder Legislativo, de crear el sistema en cuestión y no tiene ningún grado de seriedad para variar lo decidido. Menos se relaciona con la facultad de las empresas de fijar sus precios y el deber del gobierno de que el listado se mantenga actualizado; este último deber es connatural al mandato constitucional de que la información sea adecuada y veraz?, destaca la sentencia de la Sala II en lo CAyT de la Ciudad.
Por último, los camaristas rechazaron los cuestionamientos vinculados al plazo establecido para la implementación del sistema, ya que ?resulta razonable y prudente, si se toma en consideración el lapso de tiempo transcurrido a la fecha?. ?El Gobierno, con lacónica fundamentación, pretende que se le conceda un plazo de 365 días hábiles administrativos, lo que comprueba, de admitir sus dichos, que a la fecha habría implementado pobres medidas para cumplir con la ley. Así, no hay argumentos para considerar breve o de cumplimiento imposible el plazo fijado por el juez, frente a la marcada contumacia de la administración en cumplir con la ley?, sostiene la sentencia.
EL PODER DE LOS PRECIOS
La posición de los grandes formadores de precios en contra de la implementación del Sistema de Información de Precios al Consumidor no se remite únicamente a este reciente fallo de la justicia porteña.
Más de 5 años atrás, la Asociación de Supermercados Unidos (ASU) iniciaron una acción ante la justicia porteña solicitando que se declare la inconstitucionalidad de la ley 1493 y su reglamentación, por considerar que tales normas violaban su derecho a ejercer industria lícita y de propiedad.
En noviembre de 2007, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo CayT rechazó el amparo presentado por los supermercados y les ordenó que semanalmente entreguen los listados de precios ya que por ley deben ser públicos.