Publicado: 09/11/2010 UTC General Por: Redacción NU

Maestras porteñas piden trabajar hasta los 65

Los docentes cuentan con un régimen jubilatorio especial que permite a las maestras jubilarse a los 57 años, sin embargo, algunas no quieren gozar del “beneficio” de dejar de recibir la totalidad de su sueldo a edad tan temprana. Varios recursos de amparo se presentaron en la Justicia porteña reclamando las mismas condiciones que cualquier trabajador. A pesar de dos fallos que concedían parcialmente el pedido, la Cámara rechazó el planteo.
Maestras porteñas piden trabajar hasta los 65
Redacción NU
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Son muchos los trabajadores que ven con cierta envidia las condiciones laborales de los maestros, pero aunque sorprenda a algunos, en la vereda docente ocurre algo similar. Si bien los docentes gozan de un régimen jubilatorio especial que permite que los hombres se retiren a los 60 años y las mujeres a los 57, dos docentes porteñas se presentaron meses atrás ante la justicia de la Ciudad en lo Contencioso Administrativo y Tributario reclamando una acción de amparo para que se suspendan los procesos iniciados para su jubilación y se les permita seguir trabajando como cualquier empleada mujer regida por la ley general 24.214 ?hasta los 65 años de edad? si así lo desean.

Según las presentaciones judiciales presentadas ante los juzgados de Guillermo Scheibler y Gabriela Seijas, las docentes solicitaron a los magistrados porteños que ?se declare inconstitucional la ley 24.016 (Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente)?, entendiendo que el mismo, al obligar a las mujeres a jubilarse a una edad diferente a la de los hombres ?constituye una distinción discriminatoria basada en estereotipos? de género.

De acuerdo a los fallos de primera instancia a los que tuvo acceso NOTICIAS URBANAS, tanto Scheibler, la jueza Seijas, basándose en jurisprudencia de la Corte Suprema en la que se afirma que el régimen jubilatorio de los docentes está vigente y que no entra en contradicción con la norma general, entendieron que para responder al pedido de las docentes no es necesario declarar la inconstitucionalidad de dicha norma especial, sino se deberá hacer efectivas las ?disposiciones del régimen general en las cuestiones que no regla expresamente en su texto?, el régimen docente.

Tras señalar que ?diversa normativa constitucional e internacional veda la discriminación en razón del sexo?, y que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone que ?debe asegurarse a las mujeres condiciones no inferiores a los de los hombres?, los magistrados porteños entendieron que correspondería aplicar al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente (el cual establece que una vez cumplidas las condiciones para jubilarse, los docentes pueden solicitar por única vez continuar en situación activa por no más de tres años) el artículo 19 de la ley general que dispone que ?las mujeres podrán optar por continuar en actividad laboral hasta la edad prevista para los hombres?.

Los fallos de primera instancia entonces, concluyen que en tanto que el régimen docente establece para los hombres una edad para jubilarse de 60 años, las mujeres docentes también podrían optar por continuar en actividad hasta esta edad, y ya que el régimen especial permite solicitar una prórroga por 3 años a partir de cumplir con los requisitos para jubilarse, las docentes estarían en condiciones de seguir trabajando hasta los 63 años.

Ante esta interpretación jurídica, los magistrados declararon la nulidad de las disposiciones administrativas dictadas por la Dirección General del personal docente y no docente intimando a iniciar el trámite jubilatorio. Ambos fallos, fueron apelados por la Procuración porteña entendiendo que en los dos casos antes señalados, las docentes habían superado los 57 años establecidos por la ley (61 años), no solicitaron continuar en actividad en tiempo y forma, y por lo tanto estaban dadas las condiciones para que ?el Ministerio de Educación proceda a intimarlas? para que inicien el proceso jubilatorio.

Semanas atrás, la Sala I en lo CAyT dictó sentencia sobre uno de los casos apelados (el del juez Scheibler), y con el voto unánime de los jueces Carlos Balbín, Horacio Corti, e Inés Weinberg de Roca, resolvieron ?hacer logar el recurso de apelación deducido y, en consecuencia, revocar la sentencia de grado?.

Para dicha decisión, los magistrados se fundaron en que ?la cuestión atinente a la edad para jubilarse y los años de servicios se halla expresamente regulada? por el régimen especial para los docentes, y que ?la intimación efectuada? por el Ministerio de Educación ?no se manifiesta como ilegítima, toda vez que encuentra sustento en la legislación vigente en materia de jubilaciones respecto del sector docente?.

Con un fallo a favor y otro en contra, el camino hacia el Tribunal Superior de Justicia será seguramente transitado. Quedará en manos del máximo tribunal porteño aclarar si las mujeres que trabajan como docentes en la Ciudad pueden o no, gozar de los mismos beneficios y derechos que sus pares hombres.

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