Publicado: 15/11/2010 UTC General Por: Redacción NU

Duro revés de la Cámara por mobiliario urbano

La Cámara Nacional en lo Criminal resolvió ratificar la medida que suspendió la ejecución del contrato por el mobiliario urbano de la Ciudad, el cual fue denunciado por la firma Spinazzola por presuntas irregularidades avaladas por funcionarios porteños y la empresa Sarmiento S.A.
Duro revés de la Cámara por mobiliario urbano
Redacción NU
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En marzo de 2009 el contrato por mobiliario urbano fue concedido a la empresa Publicidad Sarmiento S. A de los hermanos Terranova. Otra de las empresas que compitió en el proceso licitatorio y que perdió, la firma Spinazzola ?una de las empresas que históricamente trabaja en la Ciudad-, presentó en mayo de 2009 un recurso de amparo solicitando que se suspenda la adjudicación y que se investigue el proceso licitatorio del contrato millonario porque Publicidad Sarmiento habría presentado papeles falsos.

La Justicia de primera instancia dictó una medida cautelar a favor de Spinazzola, la cual fue apelada por el doctor Gustavo Casir, apoderado de la empresa ?Publicidad Sarmiento S.A.?. Sin embargo, en otro revés para la firma de los Terranova, la Cámara Nacional en lo Criminal ratificó la suspensión del contrato, que representa 300 millones de pesos anuales.

Según expresa el fallo, ?la Sala entendió que no existía otra alternativa que paralizar la ejecución del contrato suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ?Publicidad Sarmiento S.A.? hasta tanto la comisión de evaluación realizara una nueva mensuración excluyendo los documentos cuyo contenido falso había adquirido un grado de probabilidad que no parecía controvertido, lo cierto es que con posterioridad a ello el objeto procesal del sumario fue ampliándose?.

Además, plantea que se presentaron documentos falsos que se tradujo en ?una connivencia entre distintos funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y los responsables de la empresa mencionada para que le adjudicaran la concesión del mobiliario urbano y/o el desplazaran de la licitación a la querellante ?Ing. Augusto Spinazzola S.A.??.

En los fundamentos de la sentencia resuelta por el voto unánime de los jueces Mario Filozof, Julio Lucini y Gustavo Bruzzone, también se destaca que ?la presentación de certificados ideológicamente falsos constituye una de las tantas irregularidades que se detectaron en el proceso licitatorio, motivando que el 28 de mayo próximo pasado se estime reunido el grado de sospecha que exige el artículo 294 del Código Procesal Penal respecto de Juan Pablo Piccardo, Tomás Palastanga y Horacio Daniel Tonelli, mientras que respecto de los hermanos Terranova y de Patricio Di Stéfano se ordenó la ampliación de sus indagatorias en ese marco?.

Con la medida cautelar firme, la causa fue devuelta al juzgado de origen para su resolución en la cuestión de fondo.

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