A pesar del papelón
A pesar de los disturbios ocurridos en la tarde noche de este jueves, la Legislatura porteña pudo sancionar algunas cosas, entre las que se destacan la incorporación del voto electrónico a partir del 2006 y un régimen legal para el ejercicio de las actividades que desempeñan los profesionales técnicos de la salud en la Ciudad
La Legislatura sancionó una Resolución que modifica el Reglamento Interno de la casa en lo que hace al sistema de votaciones, para que a partir del 2006 se incorpore el voto electrónico. Este nuevo mecanismo, que entrará en vigencia al inicio de las Sesiones Ordinarias correspondientes al Período Legislativo del año próximo, permitirá a la ciudadanía conocer el sentido del voto de todos los diputados en cada uno de los temas que se sometan a votación. Esto no sucede actualmente debido a que, salvo por pedido expreso de algún diputado, las votaciones se realizan a mano alzada (por signos).
Así, se sustituyó el artículo 270, estableciéndose que las votaciones deberán ser nominales, por medios electromecánicos o por signos. El mismo establece que en las dos primeras deberá "registrarse y consignarse en la versión taquigráfica, el voto de cada Diputado o Diputada". En tanto la votación por signos sólo podrá realizarse en el caso que no puedan utilizarse medios electromecánicos, "en cuyo caso debe hacerse levantando la mano, los que estuviesen por la afirmativa".
También el Cuerpo modificó el artículo 271 del mismo Reglamento estableciéndose que la votación de "todo proyecto de ley, tanto en general como en particular, y de los nombramientos que debe hacer o acuerdos que deba prestar el Cuerpo por este Reglamento o por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, debe ser por votación nominal o medios electrónicos". En los demás casos, debe ser "nominal la votación cuando lo exija uno de los diputados o diputadas presentes".
En tanto, posteriormente, los legisladores aprobaron el régimen legal para el ejercicio profesional de los técnicos de la salud de la Ciudad que tiene por objeto: "Regular y controlar el ejercicio de las distintas especialidades técnicas en el área de salud".
En el proyecto se establecen las prohibiciones y responsabilidades en caso de incumplimiento de la normativa, las condiciones de ingreso al sistema de salud y requisitos en función de los títulos habilitantes. Las personas comprendidas son: anestesiólogos, asistente dental, preparadores de histologías y técnicos de diálisis, de electroencefalografía, de esterilización, de esterilización, de hematología, de hemoterapia, de instrumentación quirúrgica, de laboratorio, de prácticas cardiológicas y de radiología.
La ley tiene los siguientes alcances: "La aplicación de las tecnologías a la que los habilitan los respectivos títulos; la gestión, administración, docencia, investigación, auditoria y asesoramiento en las áreas de su incumbencia; la presidencia e integración de tribunales o jurados, en los concursos para el ingreso y cobertura de cargos técnicos y la realización de actividades jurídico periciales en la materia; la integración y participación en los organismos que regulen y controlen el ejercicio de las especialidades técnicas".