Duro fallo contra Ibarra por las obras en la Rural
La jueza Elena Liberatori hizo lugar este jueves a la medida cautelar presentada por un grupo de diputados porteños disponiendo la "nulidad absoluta" de un convenio -y una disposición previa del Ejecutivo porteño- que habilitaba la construcción de un centro de eventos y un shopping sobre una zona catalogada como Urbanización Parque.
En un fallo de inusual dureza, la jueza porteña observó que "en el presente caso estamos ante hechos consumados desde junio del corriente año, en un contexto de legitimidad cuestionable como surge del análisis de los considerandos de la disposición administrativa atacada". Se refiere a la disposición Nro 176, emanada de la Dirección General de Planeamiento Interpretativo, que habilita la construcción de estas obras en la Rural.
En uno de los tramos más duros del fallo, la jueza consideró que "está a la vista que ha habido una negociación llevada a cabo fuera de los procedimientos establecidos en la materia, y principalmente fuera de los principios de transparencia en la gestión de la administración pública"
Esta disposición del Ejecutivo, según denunciaron los diputados que solicitaron la medida, convalidada ahora por la Justicia, otorga luz verde para "construir un edificio de 15.000 metros cuadrados de superficie por 20 metros de altura más tres subsuelos de estacionamiento dedicado a shopping y estadio cubierto, sobre un terreno zonificado como Distrito Urbanización Parque"
La Justicia juzgó violatorio de la Constitución porteña y del Código de Planeamiento Urbano (CPU) el convenio firmado entre el Gobierno porteño con la Sociedad Rural Argentina (SRA) y Ogden Rural SA, la empresa usufructuaria del predio.
La presentación fue realizada a principios de octubre por los diputados Rubén y Tomás Devoto (Movimiento por un Pueblo Libre); Beatriz Baltroc y Mónica Bianchi (Autonomía Popular); Vilma Ripoll (Izquierda Unida); Sergio Molina, Héctor Bidonde y Daniel Betti (Bloque del Sur).
Por último, la jueza cuestionó la falta de información "adecuada y veraz" a la Legislatura cuya intervención consideró "ineludible" en este trámite y a la ciudadanía en general. "Al respecto, el considerando final (de la disposición que habilita las obras) aludiendo a las leyes del acceso a la información pública 104 y 3003 parece casi una tomada de pelo a los ciudadanos", remata la jueza.
Finalmente, el fallo ordena al jefe porteño que entregue una copia autenticada de todos los expedientes administrativos concernientes al uso del predio ferial de Palermo, en el plazo de cinco días hábiles, a los legisladores que promovieron la presentación bajo apercibimiento de imponerle "sanciones pecuniarias" en su sueldo mensual bruto.